DIAZ MILAGROS CELESTE C/ CORONEL FAUSTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito consistente en la maniobra en U del automóvil que colisionó su motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor y condenó al conductor y a la aseguradora al pago de $47.400.000 por incapacidad, daño moral y daño emergente.
¿Quién es el actor?
Milagros Celeste Díaz, representada por Dr. Fernando Enrique Crespi.
¿A quién se demanda?
Fausto Coronel (con extensiva responsabilidad a SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA por art. 118 Ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/12/2023; pretensión principal $15.000.000 (actualizada según prueba) por incapacidad sobreviniente, daño psicológico/tratamiento, daño estético, daño emergente y daño moral; petición de citación en garantía a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se condenó a Fausto Coronel y, en extensión, a la aseguradora al pago de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 47.400.000.-) dentro de diez días, más intereses (6% anual desde 31/12/2023 hasta la fecha del decisorio y luego tasa pasiva digital/Banco Provincia según lo fijado). Se impusieron costas a la parte vencida. Se difirió para ejecución la ampliación del límite de cobertura y la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este estado corresponde precisar el encuadre normativo bajo el cual debe ser analizado el caso sub-examine. - Y, en este aspecto, tratándose en la especie de un accidente ocurrido en la vía pública en razón de la colisión de un automóvil con una motocicleta resulta de aplicación el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa, por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en el artículo 1113 del Código Civil derogado y receptado en los artículos 1757 y 1758 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, el que específicamente extiende en su artículo 1769 esta responsabilidad a los daños causados por la circulación de vehículos."
"Admitidas por las partes las circunstancias de tiempo y lugar del evento, resta analizar si la aseguradora interviniente ha podido acreditar alguna de las eximentes legales permitidas, mas advierto que no es así. En efecto, si bien alega en sus responde que el hecho se produjo por la conducta negligente de la parte actora, no lo es menos que ninguna prueba idónea ha aportado que permita colegir que fuera así, admitiendo de esa forma el relato de los hechos tal como los expone quien demanda."
"Paralelamente, pondero las constancias obrantes en la IPP n° 917-2024 ... el Acta de Visu ... que da cuenta que ... la motocicleta presenta daños varios, en especial en su lateral izquierdo ... Asimismo, valoro el croquis ... el que corrobora la ubicación de los vehículos al momento del accidente, es decir, la motocicleta avanzando por la arteria Maestro Ferreyra, y el automóvil Ford Fiesta del accionado transitando por España, y ejecutando la maniobra en 'U' que ocasionara el choque, tal como describiera la dinámica en la demanda."
"Finalmente, pondero que el Sr. Coronel no contestó demanda, y ni siquiera ensayó exculpa. 'Es carga del demandado -dueño o guardián de la cosa riesgosa- y de su aseguradora demostrar la eximente de responsabilidad invocada al contestar la demanda..., de forma tal de verificar la ruptura -total o parcial- del nexo de causalidad que se presume existente entre el riesgo de la cosa y los daños ocasionados' ... Que coherente con lo hasta aquí dicho, corresponde establecer la exclusiva responsabilidad del accionado FAUSTO CORONEL -en su calidad de conductor del rodado embistente -, quien no ha arrimado prueba alguna que demuestre fehacientemente la existencia de alguna causal de excepción legalmente prevista que permita exonerar o atemperar su responsabilidad..."
Sobre la incapacidad y su cuantificación: "La actora presenta incapacidad que puede guardar relación de causalidad con el infortunio de autos... justipreciamos dicha incapacidad ... a nivel de columna cervical en el 12%, a nivel de hombro en el 6%, a nivel de tobillo en el 6% y a nivel de pie(artrosis) 10%, dando un total del 34% (treinta y cuatro por ciento) ... justiprecio el item en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($ 37.000.000.-)."
Respecto del daño psicológico y estético: "Las técnicas de evaluación psicológica ... permiten suponer que la señora Díaz ... No se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto del accidente ... En consecuencia, no habiéndose acreditado minusvalía psíquica ... el rubro se desestima." "no existen evidencias de lesiones estéticas ... En virtud de ello, el rubro merece desestimación..."
Sobre daño emergente y daño moral: "justiprecio el item [daño emergente] ... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.000.-)." "aprecio el concepto [daño moral] en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000)."
¿Qué se resolvió?
"1°) Haciendo lugar a la acción de daños y perjuicios promovida por MILAGROS CELESTE DIAZ contra FAUSTO CORONEL; 2°) Condenando, en consecuencia, al último a pagar a la primera la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 47.400.000.-) ... 3°) Haciendo extensiva la condena hacia la aseguradora SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA en los términos del art. 118 de la ley 17.418; ... 4°) Imponiendo las costas integralmente a la parte vencida ... 5°) Diferir la regulación de honorarios ..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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