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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMIREZ ARECO ISAAC S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por préstamo de la Línea Microemprendedores contra el deudor. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Isaac Ramírez Areco al pago de $3.321.595,52 más intereses desde la mora del 15/02/2025, imponiéndole asimismo las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97270-ELEC
Cobro sumario Prestamo microemprendedores Mora 15/02/2025 Intereses compensatorios y punitorios Capital $3.321.595 52 Rebeldia Costas Liquidacion de intereses Banco provincia Publicacion fallos.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Gabriel Alejandro Luciani.

¿A quién se demanda?

Isaac Ramírez Areco, con domicilio en calle 67 n° 3138, Los Hornos, La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de pesos por saldo adeudado por préstamo cartera comercial - Línea Microemprendedores N° 330-50437876 (BIP) por $3.321.595,52, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora y gastos. Préstamo otorgado el 21/10/2024 por $3.500.000, pagadero en 24 cuotas (capital) y 26 cuotas (intereses); mora desde la 5ª cuota vencida el 15/02/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $3.321.595,52 dentro de diez días desde que la sentencia quede consentida, más los intereses indicados en el considerando tercero (desde el 15/02/2025 hasta su efectivo pago) y gastos que se liquidarán según el considerando cuarto. Se impusieron las costas al demandado y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, dado los términos en que ha quedado trabada la litis, es decir, la rebeldía del demandado, se ha demostrado la verdad de los hechos relatados en el libelo inicial y, asimismo, la autenticidad de la documental allí acompañada (arts. 314 y 319 del Cód. Civ. y Com.; arts. 354 inc. 1 y 484 del CPCC).

De lo expuesto se deduce que ha quedado probado la existencia del Contrato de Préstamo cartera comercial - Línea Microemprendedores N° 330-50437876, por el que se adeuda la suma de $3.321.595,52, todo ello celebrado entre las partes conforme las fechas y condiciones que surgen de la documental adjuntada, en virtud de lo cual corresponde tener por ciertas las afirmaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado y, en consecuencia, la acción por cobro de sumas de dinero promovida debe prosperar, de acuerdo a la documental acompañada, por $3.321.595,52 (arts. 724, 730, 731, 765 al 771, 1021, 1061 y 1063 del Cód. Civ. y Com.; arts. 34 inc. 3 y 4, 163, 165, 307, 354, 375, 384, 385 y concs. del CPCC; Ley 24.240)."

"Por ello, meritando la documentación aportada en demanda, de interpretarse que la mora acaeció el día el 15/02/2025 para el préstamo bancario n° 330-50437876."

"Considero que los intereses deberán liquidarse como fuera determinado en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora con más el 20% (es decir que al monto resultante de intereses se le adiciona un 20% del mismo en concepto de interés punitorio), a partir de la fecha de mora acaecida y hasta el efectivo pago (arts. 279, 725, 768, 769, 771, 958 y 1004 del Cód. Civ. y Com.)."

Observaciones procesales relevantes: El demandado fue declarado rebelde; el Tribunal aplicó la presunción de verdad de los hechos del actor conforme art. 319 Cód. Civ. y Com. y arts. 60 y 354 CPCC, pero valoró la documentación conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC). Se dispuso la publicación en el sitio de la Suprema Corte y se otorgó plazo de 15 días para solicitar supresión de datos.

Leyes que cita

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