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Primera Instancia

CREDIL SRL C/ EMMA SEBASTIAN ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré y mutuo por $500.000 promovida por CREDIL SRL contra Sebastián Roberto Emma. El Tribunal hace lugar a la ejecución, manda su remate hasta tanto se pague el capital reclamado con intereses según lo pactado en el pagaré y le impone las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97856-ELEC
Ejecucion hipotecaria/titulo ejecutivo Pagare Mutuo Intereses moratorios y punitorios Tea 732 41% Remate Costas Art. 518 cpcc Art. 771 cod. civ. y com. Domicilio procesal constituido

¿Quién es el actor?

CREDIL SRL.

¿A quién se demanda?

SEBASTIAN ROBERTO EMMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré y mutuo por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital de $500.000 con más los intereses (liquidación según pautas del considerando II), impuso las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de honorarios según art. 51 ley 14.967; además tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagare de fecha 24/12/2024 digitalizado mediante presentación de fecha 15/07/2026, resulta título hábil para su procedencia. (art. 518 CPCC). Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar y, conforme a lo dispuesto por los arts. 540, 541 y 549 del CPCC, debe sentenciarse en esta causa de remate mandando llevar adelante la ejecución iniciada por CREDIL SRL contra SEBASTIAN ROBERTO EMMA por el monto reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) -monto conforme mutuo digitalizado mediante presentación electrónica de fecha 5/08/2026-."

"La parte actora en su escrito inicial solicita se aplique a la deuda reclamada los intereses pactados en el documento base de la ejecución (moratorios TEA del 732,41 y el 50 % de estos como punitorios) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas. En tanto los intereses pactados no vulneren los principios superiores a que alude la norma del art. 771 del Cód. Civ. y Com. a aquellos habrá de estarse... De modo que en un principio no cabe apartarse de la 'ley de partes' (arts. 767, 768, 770 y 771 Cód. Civ. y Com.)."

"Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado... el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 7/07/2025 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré- ... y hasta el efectivo pago."

"FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por CREDIL SRL contra SEBASTIAN ROBERTO EMMA hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967; 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC)."

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