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Primera Instancia

VELEDA HORACIO HUGO Y OTRO/A C/ IOMA S/ AMPARO

El actor promovió amparo y ejecución contra IOMA solicitando el pago de sumas adeudadas por prestaciones médicas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de $9.625.500 más intereses legales, condenó en costas a la demandada y amplió embargo por $20.801.000 más $6.240.000 ante incumplimientos acreditados al 5/8/2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
97173-ELEC
Amparo Ejecucion de sentencia Embargo bancario Ioma Intereses legales Perdida del derecho procesal Costas Ley 6716 art. 21 Facturas abril-julio 2026 Proveido de ejecucion

¿Quién es el actor?

Veleda Horacio Hugo (con representación por María Cristina Kennel).

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital adeudado por prestaciones/facturas, ejecución de sentencia y medidas de embargo sobre fondos de IOMA.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que IOMA abone íntegro el capital reclamado por $9.625.500; se aplicarán intereses legales desde las fechas de mora de cada factura hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; y se amplió el embargo sobre fondos de IOMA por $20.801.000 y $6.240.000 adicional, por incumplimientos acreditados con facturas de abril-julio de 2026 (denunciados el 5/8/2026). Se dejó constancia de cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 previo a toda transferencia y se ordenó depósito de las sumas retenidas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, La Plata.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa la Actuaria en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en el art. 497 del CPCC, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución de sentencia hasta tanto el ejecutado Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) haga integro el capital reclamado a su acreedor María Cristina Kennel -quien actúa en representación del Sr. Veleda - por la suma de PESOS NUEVE MILLONES SEICIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($9.625.500)."

"2) En cuanto a los intereses, es de advertir que no se han arrimado documentos que demuestren que los mismos se hallen pactados, en razón de lo cual, corresponde aplicar los legales, es decir, los establecidos por el Banco Central de la República Argentina para uso de la justicia desde las fechas de mora respectivas (de cada factura adeudada) y hasta el efectivo pago (art. 768 inc. c, 769 y 886 Cód. Civ. y Com.; Comunicado P 14290 BCRA)."

"3) Las costas se imponen a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 CPCC). Regístrese."

"Asimismo, previo a valorar la transferencia solicitada deberá encontrarse cumplido con el art. 21 de la ley 6716."

"Por ultimo, y en atención a los nuevos incumplimientos denunciados y acreditados en fecha 5/8/2026 con las facturas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, amplíase el embargo decretado sobre los fondos que resulten ser de propiedad Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.), presentes o futuros, depositados en la cuenta bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires Cuenta Corriente N° 130/0 por la suma de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL ($ 20.801.000) con más la suma de PESOS SEISMILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 6.240.000), que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses y costas del juicio, a cuyo fin líbrese oficio, dejándose constancia que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Tribunales, La Plata, como pertenecientes a estas actuaciones y a la orden del Juzgado"

Observaciones procesales relevantes: se aplicó la pérdida del derecho por no oponer excepciones dentro del término legal (arts. 116 y 155 CPCC); se fijan intereses legales conforme normativa BCRA; exige cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 antes de cualquier transferencia; notificarse por Ac. 4013 SCBA.

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