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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE, ROMINA ADRIANA c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener resolución de Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, fijando 7 UMA ($756.035) para el patrocinante; impuso costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 004586/2026/CA001
Amparo por mora Pension no contributiva Agencia nacional de discapacidad Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Lnpa Pronto despacho Administracion publica

¿Quién es el actor?

Romina Adriana Aguirre.

¿A quién se demanda?

Secretaría Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad - ANDIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que la administración dicte resolución respecto de una solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez iniciada el 13/03/2025 (Expte. administrativo Nº 041-27-33481590-6-055-000002).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANDIS únicamente en lo relativo a la regulación de honorarios; se modificaron los honorarios fijándolos en 7 UMA (actualmente $756.035) al Dr. Diego Osvaldo D´Ángelo como patrocinante; se impusieron las costas de alzada a la recurrente, sin regulación de sus honorarios; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y se disponen las notificaciones y registros correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En otros términos, la Administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos. Este deber surge de la obligación que impone el derecho del administrado a una decisión fundada, y encuentra base en el principio de obligatoriedad de la competencia que impone el artículo 3° de la LNPA y en los principios que rigen el procedimiento administrativo, incorporados positivamente en dicha ley, tales como los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos."

2) "Por ello, se hace lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto -con otros argumentos- y se modifican los honorarios del patrocinante de la parte actora, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 44 -último párrafo- de la Ley N° 27.423 y teniendo en cuenta el valor actual de la UMA que es de $108.005, conforme Resolución SGA Nº 2622/2026 de la C.S.J.N. (a partir del 01/09/2026), por lo que se fijan en las sumas que se determinan en la parte resolutiva."

3) "Por los fundamentos desarrollados, concluimos en que la mora de la administración se encuentra debidamente configurada, lo que torna procedente la acción intentada."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión mayoritaria.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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