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Primera Instancia

COMPAGNONI BLAS C/ CASAN S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva veinteañal sobre la UF 31, inmueble sito en La Rioja 1261 3º A de Mar del Plata. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró adquirida la propiedad por usucapión desde el 11/4/1994 y fijó la fecha de adquisición el 11/4/2014, ordenando oficio al Registro de la Propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-28676-2016
Prescripcion adquisitiva Usucapion veinteanal Animus domini Posesion continua publica y pacifica Prueba compuesta Impuestos y expensas La rioja 1261 3? a Matricula 144147/31 Inscripcion registral Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Blas Compagnoni, con patrocinio letrado (Dr. Rodrigo Sario; luego Dra. Silvina G. Concina).

¿A quién se demanda?

CASAN SOCIEDAD ANONIMA, titular registral del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva veinteañal (usucapión) respecto del inmueble situado en La Rioja 1261 3º "A", Matrícula 144147/31, Partida 045-412775, superficie 47,47 m2, UF 31, Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se tiene por adquirido el dominio por prescripción veinteañal sobre el inmueble, con fecha de inicio de la posesión tomada 11/4/1994 y fecha de adquisición por prescripción el 11/4/2014. Se imponen las costas por su orden; se oficiará al Registro de la Propiedad para la baja del dominio a nombre de CASAN S.A. y la inscripción a favor del accionante; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Efectivamente, de la prueba producida se desprende que el accionante ha logrado demostrar que se comportó como poseedor con ánimo de dueño del inmueble cuya titularidad persigue, pues luego de la cesión derechos que le efectuara el Sr. Eduardo Carlos Marsans con fecha 8/3/1994 a efectos de que firme la escritura de compraventa del inmueble... con firma certificada el 11/4/1994 por ante la escribana Miriam C. Alemany... queda establecido que tomó la posesión material y efectiva del inmueble objeto de autos."

"Del relato de los testigos permite presumirse que la ocupación del inmueble sito en calle La Rioja 1261 3ro. 'A' ... por parte del Sr. Compagnoni ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida, al menos desde aproximadamente el año 1994... En efecto todos los testigos, son contestes en afirmar que reconocen como dueño del inmueble a usucapir al Sr. Compagnoni quién lo ocupa al menos desde el año 1994."

"En suma, entiendo probado que el Sr. Compagnoni ha poseído el inmueble de marras por un período superior al requerido legalmente para adquirir por prescripción (arts. 375, 384 y concs. del CPCC), por lo que corresponde hacer lugar a la demanda."

Además, sobre la fijación de fecha: "Teniendo en cuenta la prueba producida en el expediente... la posesión del inmueble ... ha sido acreditada desde el día 11/4/1994, tomando como data la cesión de derechos con firma certificada obrante a fs. 13/14... En consecuencia... la adquisición del derecho real de dominio... ha acaecido el día 11 de abril de 2014 (cfr. arts. 4.015 y 4.016 del Cód. Civil; arts. 1.899, 1.905 y concs. de Código Civil y Comercial)."

Sobre costas: "En vista de lo examinado anteriormente, encuentro justo y prudente fijar las costas de la presente contienda por su orden (art. 68 2do. párrafo del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dividido; el bloque dispositivo final es la resolución de la mayoría.

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