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Primera Instancia

ROMERO JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos solicitaron la inscripción de la declaratoria de herederos y la inscripción de dominio sobre una motocicleta. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos y del automotor (dominio A080DML, Corven Rouser 200, año 2018) y reguló honorarios del profesional actuante conforme Ley 14.967 sobre la base de la valuación de $2.037.200, con imposición del adicional del 5% y más IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89925
Sucesion ab-intestato Inscripcion registral Declaratoria de herederos Automotor (corven rouser 200 Dominio a080dml) Regulacion de honorarios Ley 14.967 Tasa de justicia Impuesto tgb (ley 14.044) Art. 21 ley 6716 Dr. fernando jose alvarez Nota: el proveido no consigna el nombre del juez que firmo la resolucion Por ello se indico desconocido en el campo juez.

¿Quién es el actor?

LAURA BEATRIZ ORTEGA; ALEXIS DARÍO ROMERO; LEONEL SEBASTIÁN ROMERO (solicitantes de inscripción de declaratoria de herederos y de instrumento registral).

¿A quién se demanda?

ROMERO JORGE ALBERTO (causante, fallecido; es el sujeto del sucesorio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 18 respecto de bienes del causante, específicamente la inscripción registral de un automotor: dominio A080DML Una moto 054-CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., Modelo 02-ROUSER 200, Tipo: 19-MOTOCICLETA; Marca Motor: BAJAJ; Modelo Año: 2018. Además, regulación de honorarios del profesional interviniente y requisitos para libramiento de documentación (cumplimiento del impuesto TGB).

¿Qué se resolvió?

Se dispuso procederse a la inscripción de la declaratoria de herederos y del automotor señalado; se ordenará la expedición de la documentación pertinente y se regulan los emolumentos del profesional Dr. Fernando José Alvarez conforme Ley Nº 14.967 tomando como base la valuación del bien que se transmite ($2.037.200), con la addición del 5% del art. 12 inc. "a" de la ley 6716 e IVA si correspondiera. Se deja constancia de la obligación de acreditar el cumplimiento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (TGB) previo al libramiento de documentación. Se registra y notifica electrónicamente y se toma constancia del pago de la Tasa de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a lo pedido, y estando en autos cumplidos los recaudos necesarios, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada a fs. 18, con relación a los bienes a que se refieren los informes de dominio acompañados como archivo PDF : AUTOMOTOR: dominio A080DML Una moto 054-CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., Modelo 02-ROUSER 200, Tipo: 19-MOTOCICLEta; Mca. Motor: BAJAJ Modelo Año: 2018; a esos fines se expedirá la documentación pertinente, quedando la confección y remisión a confronte de los instrumentos a esta sede, en formato electrónico a cargo del interesado, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, para la suscripción por parte de la Actuaria."

"Habiéndose sancionado la Ley Nº 14.967, corresponde regular honorarios conforme las pautas allí establecidas, tomando como base la valuación del bien que se transmite que asciende a la suma de $ 2.037.200,0 , en la proporción correspondiente al causante de autos. En consecuencia, por los trabajos realizados en la primera , segunda y tercera etapa del presente sucesorio, se establecen los emolumentos del profesional actuante Dr. Fernando José Alvarez en Jus sumas que revisten el carácter de comunes y a cargo de la masa, debiendo adicionársele el 5% que determina el art. 12 inc. "a" de la ley 6716 e I.V.A. en caso de corresponde (Arts.1, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 35, 54 y 57 de la Ley 14.967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma electrónica."

Se incorpora además, como recaudo, la transcripción del artículo 54 de la Ley 14.967:

"Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real y a la contraparte en su domicilio constituido.

Habiendo cesado el patrocinio o apoderamiento y constituido el ex cliente nuevo domicilio, la notificación de honorarios a éste podrá ser efectuada en este último domicilio.

En todos los casos, bajo pena de nulidad, en el instrumento de notificación que se utilice para ello, deberá transcribirse este artículo.

Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación."

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