CABRAL LEONARDO MARCELO Y OTRO/A C/ NARVAEZ ALFREDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios automotor contra Narváez y otros con intervención de citación en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que refleja la voluntad expresa de las partes y ordenó costas en la forma pactada.
¿Quién es el actor?
CABRAL LEONARDO MARCELO y otro/a.
¿A quién se demanda?
NARVAEZ ALFREDO y otros (parte citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios automotor (daños y perjuicios por accidente de tránsito; causa caratulada DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE).
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y costas en la forma pactada; intimación a la parte citada en garantía para que abone según liquidación bajo apercibimiento de ejecución (según informe del Actuario).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría.-
A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (226700440030228061) efectuada por la Dra. GOMEZ, NATALIA VERONICA, letrada patrocinante de la parte actora y la Dra. PESCE, LUCIANA, letrada apoderada de la parte citada en garantía, el día 2/11/2026 a las 10:19:09hs., donde formulan acuerdo:
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.-
Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho; 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
¿Quién es el actor?
27278997613@notificaciones.scba.gov.ar
Parte citada en garantía: 27288165683@notificaciones.scba.gov.ar
Mediadora: 27125662507@notificaciones.scba.gov.ar
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.