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Cámara de Apelaciones

ROTUNDO, DIANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por recalculo y reajustes de haberes jubilatorios, incluyendo aplicación de ISBIC y recálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de 1/6/2026, validando la metodología de actualización aplicada y las declaraciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad analizadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 003205/2024/CA001
Rotundo Anses Reajustes varios Isbic Prestacion basica universal Movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Ley 24.241 Topes Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Sra. Diana Edith Rotundo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes y recálculo del haber jubilatorio inicial, actualización de remuneraciones (aplicación de ISBIC y otros índices), recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de movilidad y discusión sobre topes e inconstitucionalidades vinculadas a la ley 24.241 y normas conexas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 1 de junio de 2026 en lo que fuera materia de agravio; sin costas en la Alzada por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 1 de junio de 2026 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. Diana Edith Rotundo en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Que no se encuentra controvertido en autos que la Sra. Rotundo adquirió la jubilación el 22 de febrero de 2016 bajo el régimen de la ley 24.241. En cambio, el organismo previsional discute la actualización de las remuneraciones a los fines del recálculo del haber de origen. Al respecto, se advierte que lo dispuesto por el juez de grado sobre el índice aplicado (ISBIC) resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente 'García, Miguel c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios'... por lo que -en honor a la brevedad- corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio."

"Que en cuanto al reajuste de la PBU, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP –a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado... Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firma por licencia (art. 109 RJN).

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