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Primera Instancia

YANNACCIO VIVIANA INES C/ DE FINA LUCIANO AUGUSTO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La actora promovió incidente por beneficio de litigar sin gastos vinculado a autos principales que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial N°4. El Tribunal hizo lugar al pedido y remitió el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 por tratarse de un proceso accesorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-2140-2026
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Remision de expediente Accesoriedad Juzgado civil y comercial n?4 Art. 6 cpcc Notificacion electronica Receptoria general de expedientes Expediente 7043/2026 Resolucion de primera instancia

¿Quién es el actor?

YANNACCIO VIVIANA INES.

¿A quién se demanda?

DE FINA LUCIANO AUGUSTO y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite incidental por beneficio de litigar sin gastos, vinculado a los autos principales "YANNACCIO VIVIANA INES C/ DE FINA LUCIANO AUGUSTO Y OTROS S/ DS. Y PS" Expte. N° 7043/2026.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el pedido de la actora y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°4 Departamental para que continúe allí su trámite, por ser un proceso accesorio conforme al art. 6, inciso 5°, del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta lo denunciado por la parte en cuanto a que los autos principales: 'YANNACCIO VIVIANA INES C/ DE FINA LUCIANO AUGUSTO Y OTROS S/ DS. Y PS' Expte. N° 7043/2026, tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 Departamental y habiéndose verificado en la página de Receptoria General de Expedientes tal circunstancia, y de acuerdo al carácter accesorio del presente proceso, remítase el mismo a dicho Juzgado para continuar allí su trámite (art. 6, inciso 5°, del CPCC), para su conocimiento dese vista electrónica a la RGE.-"

"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora: 27205697719@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Receptoría General de Expedientes: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR"

Fechas y referencias procesales relevantes: presentación electrónica realizada por la Dra. Echeverría el 3/11/2026 a las 12:42:04 hs.; Expte. N° 7043/2026; invocado art. 6, inciso 5° del CPCC; notificación conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.

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