IBAÑEZ, ALEJANDRA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando recálculo y reajuste de su jubilación adquirida el 13/6/2021. La Cámara Federal de Salta confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de la ANSeS y, en favor de la actora, hizo lugar a su apelación difiriendo para la liquidación el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 e imponiendo las costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Alejandra María Ibañez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de recálculo y reajuste de prestaciones jubilatorias (haber inicial) y actualización de la Prestación Básica Universal, con aplicación del art. 4° de la ley 27.609 y cuestionamiento del Decreto 274/2024 y topes legales. Se pidió liquidación de retroactivos desde la adquisición del derecho (13/6/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 26/08/2026 en lo que fuera materia de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, difiriendo el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación; se impusieron las costas en esta Alzada a la ANSeS; y se ordenó la registración, notificación y publicación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Repárese que la circunstancia de que no se haya admitido -en este caso- el recálculo de la PC y de la PAP, no impide ni obsta a efectuar el análisis de si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria."
"En efecto, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación 'universal' que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los beneficiarios que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..."
"Que, en atención a las críticas del accionante sobre la aplicación del Decreto 274/2024 dispuesta en la instancia de grado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la Sra. Ibañez de reeditar la cuestión en la etapa de ejecución ... de momento no existe basamento para alterar lo dispuesto en la sentencia, que además debe contener una disposición 'cumplible' por la demandada en la condenación que le es impuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva. Se aclara que el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por encontrarse en licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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