A.G.E. Y OTRO/A C/ W.S.L. Y OTRA S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro sumario por reconocimiento de deuda por U$S 59.738 por obras de refacción y ampliación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y condenó a los herederos de C.M.P. al pago del total del crédito más intereses desde el 25/03/2025, por considerar acreditado el reconocimiento y corroborado su contenido por prueba pericial.
¿Quién es el actor?
A.G.E. y W.V.L., por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
W.S.L.P. y W.V.C.P., en su carácter de herederos/sucesores de C.M.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero derivadas de un reconocimiento de deuda suscripto por C.M.P. el 23/05/2022 por U$S 59.738 (los actores habían reclamado inicialmente U$S 26.613,27 pero la sentencia condena por U$S 59.738), con más intereses, costas y costos, por fondos entregados para obras de ampliación y refacción del inmueble de Argerich 601.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar a la demanda y se condenó a los herederos/sucesores de C.M.P. a pagar U$S 59.738 dentro de diez días más intereses al 6% anual desde el 25/03/2025; se impusieron las costas al demandado vencido y se diferenció regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El documento acompañado por los accionantes exhibe, prima facie, los caracteres propios de un reconocimiento causal de deuda, en tanto la suscriptora no sólo admitió la existencia de una obligación determinada, sino que además individualizó expresamente su origen, al consignar que los fondos le habían sido entregados por su hija y su yerno para afrontar las obras de remodelación de su vivienda, comprometiéndose a reintegrarlos con el producido de la futura venta del inmueble."
"Consecuentemente, aun cuando se admitiera hipotéticamente que el plazo prescriptivo hubiera comenzado a correr con anterioridad, la declaración efectuada por la causante el 23 de mayo de 2022 importó un reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda cuya satisfacción se reclama, circunstancia que produjo la interrupción del curso de la prescripción en los términos de la normativa invocada."
"En definitiva, frente a un reconocimiento de deuda otorgado por la propia causante con firmas certificadas notarialmente, ante el fracaso de la vía intentada para redargüir de falso dicho instrumento, y encontrándose corroborados aspectos sustanciales de su contenido por la prueba pericial arquitectónica producida en autos, corresponde concluir que las defensas articuladas por los demandados no logran conmover la eficacia probatoria del documento base de la acción ni desvirtuar la existencia del crédito reclamado."
Fragmento del dispositivo (FALLO):
"1º) Rechazando la excepción de prescripción opuesta por los demandados; 2°) Haciendo lugar a la demanda promovida por W.S.L.P. y W.V.C.P. contra los herederos y/o sucesores de C.M.P., condenando, en consecuencia, a estos últimos pagar a los accionantes, dentro del término de diez días, la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 (U$S59.738.-), con más los intereses establecidos en el considerando sexto; 3º) Imponiendo las costas al demandado vencido, 4°) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad."
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