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Cámara de Apelaciones

FANZAGO, SUSANA ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes jubilatorios y recálculo de prestaciones. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agraviante, hizo lugar al recurso de la actora y diferió el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación, imponiendo costas a ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 016418/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Decreto 274/2024 Ley 27.609 Recalculo de prestaciones Costas Isbic Ley 26.417 Prestacion basica universal

¿Quién es el actor?

Susana Enriqueta Fanzago.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes y recálculo de haberes jubilatorios; aplicación de distintos índices y pautas de movilidad (ISBIC, art. 2 ley 26.417, ley 27.426/27.541, Decreto 274/2024, cuestiones relativas a topes y Prestación Básica Universal).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 31 de julio de 2026 en lo que fuera materia de agravio; a su vez, se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, difiriendo el análisis de constitucionalidad del Decreto 274/2024 para la etapa de liquidación; y se impusieron las costas en la Alzada a la ANSeS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"7) Que, en cuanto a la movilidad por el período en que estuvo suspendida la ley 27.426, esta Sala se ha pronunciado afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad en re “Caliva” y “Márquez”, no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos. En esa inteligencia, el planteo de la demandada enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema, desatendiendo las pautas de movilidad jubilatoria que ese Tribunal indicó considerar, omitiendo el señalamiento de los criterios sustitutivos que determinaron las alícuotas consignadas en los aludidos decretos."

"9) Que, en atención a las críticas de la accionante sobre la aplicación del Decreto 274/2024 dispuesta en la instancia de grado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la Sra. Fanzago de reeditar la cuestión en la etapa de ejecución (cfr. esta Sala en 'Jakulica Guillermo c/ANSeS s/Reajustes por Movilidad', Expte. 9685/2023, sentencia del 3/10/2025 y 'Dominguez Agustin c/ANSeS s/ REajuste de Haberes', Expte. N° 8018/2022, sentencia del 18/2/2026), de momento no existe basamento para alterar lo dispuesto en la sentencia, que además debe contener una disposición 'cumplible' por la demandada en la condenación que le es impuesta."

"10) Finalmente, la queja de la demandada contra la imposición de costas tampoco podrá prosperar. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023. Por lo tanto, habiendo prosperado la acción del actor y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio. Así las cosas, procede confirmar lo decido por el juez al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia suscripto; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por licencia. Las soluciones consignadas en la parte resolutiva son las que integran la decisión de la mayoría.

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