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Cámara de Apelaciones

LACHENICHT, JUAN RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Juan Ricardo Lachenicht el recálculo y reajuste de su jubilación y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de grado que ordenó recalcular las prestaciones y aplicar movilidad según precedentes de la Sala y la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 002106/2024/CA001
Pbu Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.541 Retroactivos Quita confiscatoria Salud juridica de decretos 2020 Costas Anses

¿Quién es el actor?

Juan Ricardo Lachenicht.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal - PBU), aplicación de movilidad y reconocimiento de retroactivos desde el 30/9/2021; diferimiento de ciertas cuestiones (tasa de sustitución, topes, y revisión de la PBU) para la etapa de liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 3/6/2026 en cuanto fue materia de agravio. Sin costas de la Alzada por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 3 de junio de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. Juan Ricardo Lachenicht..." (VISTO Y CONSIDERANDO, párr. 1).

2) "En lo concerniente al reajuste por movilidad del beneficio dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía aplicar las pautas dadas en los precedentes “Caliva” y “Márquez” de esta Sala II..." (párr. 1).

3) "Que no se encuentra controvertido que el Sr. Lachenicht adquirió el derecho a su beneficio previsional de jubilación en fecha 13/8/2020, bajo el régimen de la ley 24.241." (párr. 4).

4) "Repárese que la circunstancia de que no se haya admitido el recálculo de la PC y de la PAP, no impide ni obsta a efectuar el análisis de si la falta de actualización de la PBU conduce a convalidar una quita o merma en el haber previsional íntegramente considerado, que pueda reputarse confiscatoria." (párr. 5).

5) "En esa línea, en dichos fallos se dispuso que la PBU se actualice para los beneficiarios con altas anteriores tanto como posteriores a febrero de 2009, siguiendo un método similar, para evitar que el resultado actual conduzca a un trato discriminatorio..." (párr. 5).

6) "Que finalmente no podrá prosperar el reproche contra la condena en costas. Ello por cuanto lo resuelto concuerda con la doctrina sentada por el Alto Tribunal... Por lo tanto, habiendo prosperado la acción y resultando sustancialmente vencida la ANSeS, no cabe más que rechazar el agravio." (párr. 9).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; el Dr. Alejandro Augusto Castellanos no firmó por hallarse en uso de licencia.

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