MANSILLA, FABIAN ENRIQUE c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reinstalación de afiliación a obra social y continuidad de cobertura tras jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó reafiliar a Fabián Enrique Mansilla a OSCOMM y a Galeno en los mismos términos que tenía en actividad, librando oficio a ANSES y condenando en costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Fabián Enrique Mansilla.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Galeno Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pretende la continuidad/reafiliación del actor a la cobertura que tenía en actividad (Galeno, plan 430) tras acceder al beneficio jubilatorio, conservando antigüedad y sin carencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSCOMM y a Galeno Argentina S.A. que, dentro de las 48 horas de notificadas, procedan a reafiliar a Fabián Enrique Mansilla en los mismos términos y condiciones que tenía cuando estaba en actividad, debiendo el actor cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de sus haberes jubilatorios y el valor del plan al que se encuentra afiliado. Se libró oficio a ANSES, se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon los honorarios de la abogada en 14 UMA ($1.512.070).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, la acción de amparo deviene formalmente admisible en el caso bajo examen por encontrase en riesgo la salud del actor..." (Considerando V).
"Que en el caso que nos ocupa, se encuentra acreditado con la documentación acompañada en autos que Fabián Enrique Mansilla es afiliado a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante y a Galeno Argentina S.A. (copia del carnet de afiliación); que en fecha 15/05/2025 manifestó su voluntad de continuar afiliado en las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad (carta documento); y que el descuento que se realiza sobre sus haberes jubilatorios en concepto de obra social es destinado a PAMI (constancia de liquidación previsional de ANSES del periodo 03/2026)." (Considerando VI).
"Expuestas las posturas asumidas, cabe concluir a tenor de las constancias agregadas en autos, que el amparista fue afiliado a OSCOMM y a Galeno y ejerció oportunamente su derecho a permanecer como afiliado, comunicando de manera fehaciente su voluntad a tal fin mediante notas del 15/05/2026, por lo que la conducta negativa de las accionadas de mantener su afiliación resulta arbitraria." (Considerando VI).
"Por último, a tales fines corresponde notificar a la ANSES que deberá transferir los fondos que se descuenten por aportes de obra social del haber jubilatorio del accionante a la obra social demandada OSCOMM y ésta a su vez a Galeno, conforme los parámetros del art. 20 de la ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93 anexo I, debiendo el amparista cubrir la diferencia que fije la reglamentación correspondiente." (Considerando VI, párrafo final).
Sobre costas y honorarios: "Que en cuanto a las costas corresponde imponerlas a las demandadas vencidas, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley Nº 16.986." y "se considera razonable regularle en 14 (catorce) UMA, equivalentes a $1.512.070... suma ésta que deberá ser abonada en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)." (Considerandos VII y VIII).
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia en el expediente; la resolución consignada es pronunciada por el Juzgado Federal siendo firme dentro de esta instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 16.986Amparo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.