JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BARRIOS ANGEL CASIMIRO C/ HEREDEROS DE MIÑO JUAN CARLOS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BREVE

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre el automotor Renault 9 GTL dominio SWO807 solicitando la inscripción a su nombre. El Tribunal rechazó la demanda por falta del plazo prescriptivo de 20 años exigido para bienes registrables y por ausencia de justo título que habilite plazos abreviados, imponiendo las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
71514
Prescripcion adquisitiva Automotor Dominio registrable Plazo 20 anos Justo titulo Cedula de mero poseedor Rebeldia Decreto ley 6582/58 Articulo 1899 ccyc Costas.

¿Quién es el actor?

Don Ángel Casimiro Barrios.

¿A quién se demanda?

Doña Vanesa Lourdes Miño y Don Martín Miño, en su carácter de herederos de Don Juan Carlos Miño (titular registral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del dominio del automotor Renault 9 GTL, motor N° 5901082, chasis N° L428-025324, dominio SWO807, y se solicita la inscripción del rodado a favor del actor.

¿Qué se resolvió?

Se RECHAZÓ la demanda por prescripción adquisitiva del dominio y se impusieron las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el régimen jurídico del automotor consagra un sistema de inscripción registral y constitutivo (Decreto Ley 6582/58), el cual condiciona los modos de adquirir el dominio de estos muebles registrables y bajo la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación la prescripción adquisitiva de automotores se encuentra regulada en los artículos 1898 y 1899."

"Si bien el artículo 1898 prevé la prescripción adquisitiva de cosas mueble hurtadas o perdidas en el plazo de dos años, no es el caso de autos... A su vez el art. 1899 en el segundo párrafo prevé un plazo excepcional de diez (10) años para el poseedor que no recibió la cosa del titular registral, pero exige concurrentemente que se trate de elementos identificatorios estables y que el actor hubiese recibido la cosa de una cadena de transmisiones debidamente acreditada. Respecto de ello, en el sub-lite se carece en autos de boleto de compra-venta o instrumento que formalice el nexo causal con el titular de dominio o sus cesionarios sucesivos. Por lo tanto, al faltar el soporte instrumental que ligue jurídicamente al actor con el demandado, la situación fáctica queda inexorablemente subsumida en la regla general del primer párrafo del artículo 1899 del CCCN, el cual estatuye que, si la cosa es registrable y no existe justo título ni inscripción a favor del poseedor, el plazo de posesión ostensible y contínua requerido para usucapir asciende a veinte (20) años."

"A raíz de ello, y habiéndose iniciado los presentes invocando como fundamento el art. 4016 Bis del Código Civil (Ley 340) hoy derogado, corresponde desestimar de plano cualquier pretensión de encuadrar la presentes bajo la órbita del mencionado artículo."

"Por todo ello, ante la palmaria inmadurez de la acción por no encontrarse cumplido el presupuesto temporal obligatorio de 20 años, la demanda entablada por Barrios Angel Casimiro contra herederos de Miño Juan Carlos debe ser rechazada, dejándose a salvo el derecho del actor de encauzar sus pretensiones por la vía procesal idónea."

¿Cómo votaron los jueces?

"A.- RECHAZANDO la demanda de prescripcion adquisitiva dell dominio interpuesta por Don Angel Casimiro Barrios contra Doña Vanesa Lourdes Miño y Don Martín Miño en su carácter de herederos de Don Juan Carlos Miño...

B.- IMPONIENDO las costas a la parte actora..."

Observaciones procesales relevantes: Los demandados fueron declarados rebeldes; la rebeldía autoriza a presumir veracidad de los hechos invocados pero no exime al juez de evaluar rigurosamente requisitos de orden público (p. ej. plazo prescriptivo). Se tuvo presente informe de dominio y denuncia de compra y posesión asentada en DNRPA con fecha 19/04/2023, pero ello no sustituye el justo título ni acorta el plazo legal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.