JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MIGUEL, TERESITA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.016. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste desde el 10/08/2015 y el pago de los retroactivos con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 007232/2018/CA001
Anses Reajuste de haberes Ley 24.016 Movilidad jubilatoria Gemelli Guzman Retroactivos Costas Principio de progresividad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Teresita del Valle Miguel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactivos, conforme al artículo 4 de la ley 24.016, con actualización e intereses; impugnaciones vinculadas a la aplicación de normas (Res. SSS 14/09, art. 9 ley 24.463, circulares) e impuesto a las ganancias; costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, por tanto, se confirmó la sentencia del 3 de junio de 2026 que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el reajuste del haber previsional de la actora conforme la ley 24.016, el pago de las sumas retroactivas desde el 10/08/2015 más intereses según la tasa pasiva del BCRA, y se dispuso sin costas de la Alzada por falta de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)."

"Que en cuanto a que el reajuste ordenado no beneficiaría a la actora en la magnitud de lo que se le reajustó, se advierte que ello no se acreditó, lo que bastaría para desechar dicho agravio. No obstante, solo a mayor abundamiento y a fin de despejar dudas se agrega que, en caso de que en la etapa de liquidación se compruebe que el haber reajustado según sentencia arroja en algún período un monto inferior al percibido por la actora, corresponderá estar al haber percibido, pues una interpretación contraria conduciría a resultados regresivos en la materia, afectando el principio de progresividad."

"Que sobre la alegada inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por la juez de la instancia anterior es dable destacar que, en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986' ... se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características' ... resultando el precedente citado plenamente aplicable al caso, deviene incuestionable lo decidido por el juez de grado."

"Que los agravios vertidos sobre la imposición de costas guardan relación con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la materia en el precedente 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' sent. del 22/06/2023, por lo que se confirma lo decidido por el magistrado de grado sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte resolutiva. La resolución fue acordada por la Cámara y se dejó constancia de que un magistrado no firmó por licencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.