BARRAGAN JAVIER EDUARDO C/ BARRAGAN OSVALDO EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en autos por acciones posesorias. El Tribunal hizo lugar al pedido por considerar que Javier Eduardo Barragán no reúne medios para afrontar los gastos procesales, otorgándole el beneficio con las salvedades del artículo 84 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
Javier Eduardo Barragán.
¿A quién se demanda?
Osvaldo Ezequiel Barragán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal caratulado "BARRAGAN JAVIER EDUARDO C/ BARRAGAN OSVALDO EZEQUIEL S/ ACCIONES POSESORIAS" (Expte. Nº 18344/25).
¿Qué se resolvió?
Se concede a Javier Eduardo Barragán el beneficio de litigar sin gastos, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C., permitiéndole litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84. Notifíquese personalmente o por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta la declaración jurada rendida con fecha 11/07/2025, de donde surge que el peticionante trabaja como agente en el Servicio Penitenciario Bonaerense, que percibe la suma de $ 775.767,67 por mes, que no es propietario de bienes inmuebles, que posee una motocicleta marca Honda C105 BIZ Dominio 842EGG y un automóvil Renault 19 RN 5 puertas modelo 1993, las declaraciones testimoniales agregadas con fecha 21/08/2025 las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que, JAVIER EDUARDO BARRAGÁN no reúne los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal, por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., RESUELVO: conceder a JAVIER EDUARDO BARRAGÁN el beneficio de litigar sin gastos requerido, en los autos caratulados: "BARRAGAN JAVIER EDUARDO C/ BARRAGAN OSVALDO EZEQUIEL S/ ACCIONES POSESORIAS" (Expte. Nº 18344/25", con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C.)."
"Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.