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Cámara de Apelaciones

VARGAS, FANY ELIZABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Salta, Sala I, en mayoría confirmó la mayor parte de lo resuelto en grado, rechazó múltiples agravios de ANSeS, pero hizo lugar parcialmente a cuestionamientos sobre movilidad y revocó parcialmente lo decidido respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09, difiriendo varias cuestiones para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005337/2024/CA001
Reajustes varios Movilidad Pbu Topes ley 24.241 Resolucion sss 6/09 Ley 27.260 Inconstitucionalidad diferida Costas a anses Ejecucion de sentencia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Fany Elizabet Vargas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por recalculo del haber inicial, reajustes por movilidad, recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (ley 27.260 y normas conexas), topes de la ley 24.241 y resolución SSS 6/09, inconstitucionalidad de normas (art. 20 inc. b) ley 24.241; arts. 9 y 25 ley 24.241; decreto 274/24) y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, en la parte resolutiva, rechazó la mayoría de los agravios de ANSeS y de la parte actora y confirmó lo resuelto en primera instancia sobre la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad, los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, la retención por impuesto a las ganancias y la imposición de costas (con costas en esta instancia a ANSeS). Se confirmó el diferimiento para la etapa de liquidación de la valoración del reclamo sobre la PBU y se hicieron lugar parcial a determinados agravios relativos a la movilidad; además se revocó parcialmente lo decidido en grado respecto del art. 14 de la resolución SSS 6/09 y se difirieron para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad (arts. 9 y 25 ley 24.241; decreto 274/24), y se remitieron diversas cuestiones a precedentes de la Sala o de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En efecto, no se encuentra controvertido que la señora Fany Elizabet Vargas obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 con fecha de adquisición del derecho el 30/3/15 (cfr. sentencia apelada). Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la accionante."

2) "En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto [aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución SSS 6/16]."

3) "Que, por otra parte, el planteo de la recurrente respecto al tope previsto por el art. 26 de la ley 24.241 no cumple con la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN... Es que resultan insuficientes los agravios reiterando las cuestiones ya resueltas en primera instancia..."

4) Sobre diferimientos y topes: "En consecuencia, como resulta necesario para expedirse sobre el punto contar con la liquidación definitiva que deberá practicarse conforme las sentencias firmes y consentidas en la causa, cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad..."

5) Sobre costas: "Que respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar la imposición de costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena', sent. del 22/6/23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423 rechazar su planteo e imponerlas en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta en la parte resolutiva ninguna disidencia firmada; la resolución final es la que figura y debe entenderse por mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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