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Primera Instancia

FINANPRO S.R.L C/ PALACIOS FERNANDO ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por pagarés por un préstamo por $770.000 reclamando capital, intereses compensatorios, moratorios y punitorios y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital de $770.000 más intereses moratorios a la tasa del Banco Nación, intereses punitorios del 50% de los moratorios, intereses compensatorios y constituyó la capitalización semestral pactada; las costas se imponen a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-33658-2026
Cobro ejecutivo Pagares Intereses moratorios Intereses punitorios (50% moratorios) Intereses compensatorios Capitalizacion semestral (art. 770 ccc) Banco de la nacion (tasa) Intereses sobre gastos causidicos (bapro) Costas Imputacion de pagos / liquidacion posterior Observacion: el fallo es de primera instancia (tribunal) Firmado por la jueza maria daniela ferenc La resolucion ordena ejecucion por $770.000 y fija reglas para la liquidacion de intereses y costas conforme los criterios citados.

¿Quién es el actor?

FINANPRO S.R.L.

¿A quién se demanda?

Fernando Elías Palacios

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por dos pagarés relativos a un préstamo, reclamando capital, intereses compensatorios desde la suscripción, intereses moratorios, intereses punitorios, capitalización semestral, intereses sobre gastos causídicos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague a FINANPRO S.R.L. el capital de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($770.000), más intereses moratorios a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (desde la constitución en mora: fechas 02/10/2026 y 30/10/2026), el 50% de dichos moratorios como intereses punitorios, los intereses compensatorios pactados desde la fecha de suscripción del mutuo, capitalización semestral conforme pactada, intereses sobre gastos causídicos a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde que cada gasto fue efectivizado, y costas a cargo de la accionada. Se postergó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al capital por el que prospera la presente ejecución, cabe señalar que conforme surge de los pagarés acompañados la suma entregada en concepto de préstamo ha sido la cantidad total de $770.000 (pesos setecientos setenta mil) lo que difiere de la suma contenida en los pagarés traídos a ejecución por lo que se debe concluir que en el mismo se han incluido los intereses compensatorios. En consecuencia, corresponde llevar adelante la presente ejecución por la suma expresada en el párrafo precedente, pero quedará sujeta a la liquidación que oportunamente se efectúe en autos debiendo ajustarse a los intereses que se fijan en el considerando siguiente, imputando los pagos parciales denunciados."

"Toda vez que existe convenio de partes, cabe aplicar éstos, sin perjuicio claro está, de la facultad que el órgano jurisdiccional conserva de morigerar las tasas (arts. 768, 770, 771, 794, 958, 959 y ccs. del CCC, antes arts. 622, 623, 656, 1197 del Cgo. Civil; art. 52 del dec.ley 5965/63). Considero, tal como lo viene expresando nuestra jurisprudencia, que si bien en materia de intereses, en principio, debe estarse a lo acordado por los propios contratantes, por imperio de lo normado por los arts. 958, 959 y ccs. del CCC, anteriores arts. 621 y 1197 del Código Civil, ello es a condición de que el "quantum" de los mismos no aparezca en pugna con los principios de la moral, ni importe un aprovechamiento abusivo del acreedor y una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial, ya que la autonomía de la voluntad no importa una regla absoluta,..."

"Que, tratándose los títulos ejecutivos de dos pagarés que no tienen intereses moratorios convenidos (art. 5º dec. ley 5965/63), no obstante se trate de un documento a la vista, a cierto tiempo vista o con vencimiento en día fijo, cabe aplicar sobre el capital adeudado, los intereses legales previstos en el art. 52 inc. 2º del citado decreto, es decir lo que cobra el Banco de la Nación Argentina ... En cuanto al interés punitorio pactado para el supuesto de incumplimiento y tal como resulta de lo convenido, debe ser considerado como una 'cláusula penal' y su reclamo se torna procedente. ... Dicha cláusula se torna abusiva. ... proceden los intereses punitorios siendo la tasa aplicable el 50 % de los moratorios, esto es el 50 % de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones normales de descuento."

"Respecto de la capitalización he de señalar que el nuevo art. 770 del CCC establece que no se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; ... En el caso particular de autos se desprende de la documentación que tengo a la vista que las partes han convenido semestralmente la capitalización de intereses, por lo que el presente rubro debe prosperar en la forma solicitada por haber sido oportunamente pactado."

Bloque dispositivo final (FALLO): "se RESUELVE: ... mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO ELIAS PALACIOS, haga al acreedor FINANPRO S.R.L., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($770.000), con más la tasa de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento, en concepto de intereses moratorios (art. 52 inc.2º del dec. ley 5965/63 Rat. por ley 16.478) y el 50% de éstos en carácter de intereses punitorios, todo ello desde la fecha de constitución en mora (02/10/2026 y 30/10/2026) y los intereses compensatorios pactados desde la fecha de suscripción de los contratos de mutuo capitalizables conforme lo dispuesto en el considerando IV (art. 770 del CCC) y hasta su efectivo pago. En cuanto a los gastos del juicio, se aplicarán intereses a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde el momento en que cada uno de ellos fue efectivizado. Costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.). Postérgase la regulación de honorarios..."

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