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Primera Instancia

RADIO SAPIENZA SACII C/ PEREYRA JIMENA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro de mutuo en el marco de una relación de consumo; se ordena ejecución por el capital puro de $19.504. El Tribunal reconoce existencia de relación de consumo, manda ejecutar el capital y condiciona los intereses para que no excedan 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia desde la mora del 24/7/2020.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87632
Ejecucion Cobro ejecutivo Mutuo/prestamo Consumidor Ley 24.240 Capital $19.504 Intereses limitados 1 5 veces tasa banco provincia Mora 24/07/2020 Costas Juzgado primera instancia n?12 (lomas de zamora).

¿Quién es el actor?

RADIO SAPIENZA SACII.

¿A quién se demanda?

PEREYRA JIMENA SOLEDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por mutuo/préstamo; ejecución por capital, intereses y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución por el capital puro de $19.504, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, condicionando que en su conjunto no superen 1,5 veces la tasa activa de Banco Provincia, desde la mora del 24/07/2020; costas a la demandada; se constituye domicilio procesal en estrados; se posterga regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116, 155, 540, 548 CPCC)."

"II.- Más allá de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponde señalar que los principios constitucionales de protección del consumidor y/o usuario, conforme al art. 42 de la Constitución Nacional, deben respetarse tanto en lo sustancial como en lo procesal y aplicarse en favor del consumidor (art. 1094 CCCN). Estos principios, con fundamento constitucional, alcanzan a todo el ordenamiento jurídico.

Por ello, el art. 529 del CPCC exige al magistrado revisar cuidadosamente el título en que se basa la ejecución, verificando si se cumplen los requisitos legales para su procedencia, la cual hoy tiene un enfoque de tutela y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 CN; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 CCCN).

En ese orden de ideas, corresponde considerar que en estos autos existe una relación de consumo, en tanto la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana- al otorgar una suma de dinero a la demandada -persona física o humana- en carácter de mutuo o préstamo, y su posterior reclamo, encuadra en las disposiciones de la normativa consumeril (arts. 1, 3 y concs., ley 24.240, texto según ley 26.361).

Ello se refuerza si se tiene en cuenta tanto la documentación acompañada por la propia actora como su sometimiento expreso al régimen de defensa del consumidor, en los términos del art. 36, ley 24.240. Asimismo, resulta aplicable en el presente caso la doctrina legal establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa C. 121.684, "Asociación Mutual Asis c/ Cubilla, María Ester s/ cobro ejecutivo", sent. del 14/8/2019."

En la parte resolutiva:

"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PEREYRA JIMENA SOLEDAD haga a la acreedora RADIO SAPIENZA SACII íntegro pago del capital puro adeudado de $19.504, con más los intereses punitorios y compensatorios pactados, siempre y cuando en su conjunto no superen en 1,5 veces la tasa activa restantes operaciones en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y ello desde la mora operada el día 24 de Julio de 2020 hasta su efectivo pago, conforme la manifestación de la parte actora en el libelo de inicio (art. 50, dec.-ley 5965/63; SCBA, Ac. 46.396, 6/10/1992; Ac. 46.543, 10/3/1992)."

Otras decisiones relevantes de la parte dispositiva:

"Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC) y postergando la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 34 y 51 de la ley 14.967)."

"Teniéndose por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del juzgado (arts. 41, 133 y 540, CPCC)."

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