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Primera Instancia

IGLESIAS NORMA BEATRIZ C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución por honorarios contra aseguradora; el Tribunal ordenó la ejecución por capital de $157.500 más intereses y declaró vencida a la ejecutada por no oponer excepciones ni comparecer. Se dispuso costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial aprobada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94162
Ejecucion de honorarios Trance y remate Perdida del derecho por inactividad procesal Intereses bancarios (bapro descuento a 30 dias) Costas a la vencida Difusion de regulacion de honorarios Ley 10.620 (art.193 y 197) Cpcc (arts. 116 155 41 68 69 133 497 y concordantes) Notificacion cedula 09/10/2026 Domicilio constituido en estrados Si desea Extraigo el fundamento normativo completo o formulo comparacion con precedentes similares.

¿Quién es el actor?

NORMA BEATRIZ IGLESIAS.

¿A quién se demanda?

AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios (trance y remate) por suma de capital y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($157.500) en concepto de capital (honorarios más el 5% por aportes), con más el interés mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días desde la firmeza del auto regulatorio; se impusieron costas a la ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente notificada de la citación de venta, conforme surge de la cédula diligenciada con fecha 09/10/2026, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"En consecuencia, encontrándose cumplidos los recaudos procesales para el dictado del pronunciamiento definitivo, corresponde mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más el interés mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha en que quedó firme el auto regulatorio y hasta su efectivo pago."

Bloque dispositvo (FALLO):

"1- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA haga a la parte acreedora, NORMA BEATRIZ IGLESIAS, íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($157.500), en concepto de capital, (honorarios, más el 5% en concepto de aportes (art. 193 de la Ley 10620); con más el interés mensual que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, desde la fecha en que quedó firme el auto regulatorio y hasta su efectivo pago (art. 197 de la Ley 10.620).

2- Costas a la parte ejecutada por resultar vencida (arts. 68 y 69 del CPCC).

3- Difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada (arts. 23 y 51 de la Ley 14.967).

4- Teniéndose a la parte demandada por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC)."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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