VARELA LISANDRO PABLO C/ CARRIZO LORENA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por capital adeudado en expediente de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el procedimiento hasta obtener el pago de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($2.256.000) más intereses, costos y costas.
¿Quién es el actor?
VARELA LISANDRO PABLO, accionante.
¿A quién se demanda?
CARRIZO LORENA SOLEDAD, ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por cobro ejecutivo (trance y remate) para el pago de capital reclamada de $2.256.000, más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga el pago íntegro del capital reclamado ($2.256.000) con más intereses, costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios y se deja constancia de la notificación e intimación de pago en el domicilio denunciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada CARRIZO LORENA SOLEDAD, haga al acreedor VARELA LISANDRO PABLO, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($2.256.000) , con más intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del C.P.C.)."
"Dada la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia en cuanto no imputándose infracción constitucional a la norma que establece un interes legal, el juez se encuentra impedido de morigerar o limitar su cuantía ... en consecuencia al capital de condena se le adicionarán desde la mora intereses moratorios que se liquidarán a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina (art. 622 del Código Civil; art. 52 inciso 2do. dec. ley 5965/63 y doctrina de la Alzada Departamental...)."
"La regulación de honorarios se difiere hasta la oportunidad prevista por el art.51 segundo párrafo de la ley 14.967."
"A los fines de dar cumplimiento a lo prescripto por el art. 14 de la Acordada 2514/93 se deja constancia que la intimación de pago y citación de remate a la parte accionada se efectuó en el domicilio de la calle Canessa N°69 de esta ciudad de Mar del Plata -domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte-. Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del C.P.C. y se tiene a la ejecutada con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LA EJECUTANTE."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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