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Cámara de Apelaciones

PRESENTANTE: ORONA, JORGE ANTONIO s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus correctivo por atención médica en prisión por infección en pierna derecha. La Cámara confirmó el decreto de fecha 03/11/2026 que desestimó in límine la acción por improcedente conforme a los arts. 3 y 10 de la ley 23.098 y ordenó remitir copia al Tribunal Oral N°1 de Rosario y notificar al peticionante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 047249/2026/CA001
Habeas corpus correctivo Atencion medica penitenciaria Ley 23.098 Desestimacion in limine Confirmacion Ejecucion de la pena Tribunal oral n?1 rosario Notificacion Informe medico Disidencia

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Orona.

¿A quién se demanda?

Autoridades penitenciarias y Juez de Ejecución/Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (vía hábeas corpus correctivo contra el modo de cumplimiento de la pena).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por vía de hábeas corpus correctivo por presunta deficiente atención médica en la cárcel (infección en pierna derecha, supuración, hinchazón, fiebre y dolor óseo), y pedido de intervención de médico especialista (flebólogo) y atención urgente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el decreto del 03/11/2026 que, venido en consulta, desestimó "in límine" la acción intentada (arts. 3 y 10 ley 23.098). Encomendó al Juzgado de origen remitir copia digital al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario y notificar a Jorge Antonio Orona. Se dejó constancia de la disidencia de la Dra. Elida Isabel Vidal respecto del artículo 31 bis del CPPN (incorporado por ley 27.384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideró que el nombrado recibe la atención correspondiente, que se le han suministrado los medicamentos descriptos en el informe y por tal motivo, a la luz de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, la cuestión traída a consideración resulta improcedente en los términos de la ley 23.098."

Informe médico de guardia: "…el paciente presenta un proceso ulcerativo de aproximadamente 1 cm de diámetro, localizado en la región suprapatelar derecha, con fecha de inicio referida el día 24 de octubre del corriente año. Tras la evaluación del cuadro referido se indicó tratamiento analgésico, antibióticos, curaciones diarias, con seguimiento por parte del área médica. Cabe destacar que en los diferentes controles el paciente ingresó deambulando por sus propios medios, se encontraba hemodinámicamente compensado, afebril. Cabe destacar que en el día de la fecha el paciente se niega a la atención médica."

"Como ya se ha expresado en reiteradas oportunidades, no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa... Es en el contexto del proceso penal que se le sigue donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas..."

Conclusión del acuerdo: "Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23.098 y las demás razones detalladas precedentes, corresponde confirmar la decisión venida en consulta."

¿Cómo votaron los jueces?

Se consignó que la Dra. Elida Isabel Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, incorporado por artículo 4 de la ley 27.384." (constancia de disidencia al final del acuerdo).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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