Incidente Nº 1 - ACTOR: OREGUI, ARIEL FEDERICO Y OTRO DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION
Amparo por prestaciones de salud reclamó cobertura integral para un menor con discapacidad (acompañante terapéutico, psicomotricidad y terapia ocupacional). La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la cobertura cautelar, fundamentando la procedencia en la Ley 24.901, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la prescripción médica que acredita la necesidad prima facie.
¿Quién es el actor?
Ariel Federico Oregui, en representación de su hijo J.J.O.P.
¿A quién se demanda?
OSDE (entidad de medicina prepaga)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra actos de particulares para obtener cobertura integral (100%) de Acompañamiento Terapéutico (8 hs diarias de lunes a viernes), Psicomotricidad (dos sesiones semanales) y Terapia Ocupacional (tres sesiones semanales), conforme prescripción médica y diagnóstico (Trisomía 21, Retraso Mental Profundo, Parálisis Cerebral Infantil) y CUD vigente.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 3 de marzo de 2026 en lo que fue materia de recurso, por lo que se mantiene la medida cautelar que ordenó la cobertura de las prestaciones reclamadas; se impusieron las costas en iguales términos que las que se fijen en el principal y se regularon los honorarios en el 10% de lo que se regule en el principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De las constancias de autos y la documental acompañada surge que no existe cuestionamiento por parte de la demandada de la condición de afiliado del niño a OSDE, ni de su carácter de persona con discapacidad y su diagnóstico...” (considerando 5°).
“La prestación requerida por el amparista se encuentra alcanzada por la normativa, de lo cual se desprende la procedencia y la obligatoriedad de la entidad de medicina prepaga OSDE de otorgar su cobertura, por lo que corresponde el rechazo del agravio de la parte demandada.” (considerando 6°).
“La opinión del médico de cabecera o tratante, quien examinó cuidadosamente a su paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social...” (cita doctrinal incorporada en considerando 6°).
“En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios y confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravios por los fundamentos expuestos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al momento de dictarse sentencia definitiva.” (considerando 8°).
La Sala también sostuvo que “La falta de reglamentación legislativa no obsta a la vigencia de ciertos derechos” y que la Ley 24.901 obliga a brindar cobertura integral en rehabilitación (considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia: la Dra. Élida Vidal adhirió al voto precedente y el Dr. Aníbal Pineda también adhirió, expresando su coincidencia en lo sustancial.
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Leyes que cita
- Ley 24.901Discapacidad
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