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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: TURUGUET, ANGEL FACUNDO DEMANDADO: INSSJP-PAMI s/INC APELACION

Amparo contra PAMI por la provisión integral de una silla de ruedas triciclo de acción manual prescrita por el médico tratante. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la provisión del equipo, difiriendo las costas y regulando honorarios en 10% de lo que se fije en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 012554/2026/1/CA002
Amparo Pami Silla de ruedas triciclo Medidas cautelares Discapacidad Certificado unico de discapacidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Cobertura integral Honorarios

¿Quién es el actor?

Ángel Facundo Turuguet.

¿A quién se demanda?

INSSJP - PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que PAMI cubra integralmente (100%) la provisión de una silla de ruedas ultraliviana en formato triciclo de accionamiento manual (handbike), con especificaciones técnicas prescriptas por el médico tratante; alternativamente, provisión en comodato hasta resolución de fondo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 12 de mayo de 2026 —que había hecho lugar a la medida cautelar ordenando la cobertura integral de la silla prescripta—, difirió el pronunciamiento sobre costas hasta la sentencia de fondo y reguló honorarios del profesional interviniente en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto, surge que el afiliado solicitó la silla de ruedas, con el fin, no solo de poder ganar independencia en algunas de sus actividades de la vida diaria sino también para su fortalecimiento muscular, control de su peso, mejoramiento de la condición cardiovascular, contribuyendo todo ello a un mejoramiento de su estado general de salud; frente a lo cual la demandada se limitó a responder administrativamente -conforme surge de la documental obrante en autos-: 'El insumo solicitado no es provisto para la patología descripta.' De lo reseñado concluyo que las razones del rechazo en sede administrativa, no logran rebatir -al menos en esta etapa- lo reseñado por su médico tratante."

"En consecuencia, atento a los acotados elementos de prueba obrantes en autos, corresponde confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravios por los fundamentos expuestos, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva al momento de dictarse sentencia."

Citas textuales importantes:

"… la prescripción médica ... Justificación médica: Este dispositivo de ayuda técnica proporciona múltiples beneficios terapéuticos y de esparcimiento para personas con discapacidad motora. Los principales objetivos son: Fortalecimiento muscular... Independencia... Control de peso... Salud cardiovascular... Inserción social..." (prescripción médica del Dr. Sebastián Asenia).

"…los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces..." (cita del precedente "Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional").

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los Dres. Elida Vidal y Aníbal Pineda adhieren al voto de la Dra. Silvina Andalaf Casiello.

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