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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: GABINI, EDURDO DANIEL DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF - OSPAT s/INC APELACION

Amparo contra OSPAT por negativa de cobertura de prótesis e intervención de recambio de cadera. La Cámara Federal de Rosario revocó la declaración de incompetencia del Juzgado Federal N°1 de San Nicolás y declaró competente a ese órgano, entendiendo que los efectos de la omisión se proyectan en el domicilio del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 030006/2026/1/CA001
Amparo Obra social Ospat Competencia territorial Domicilio Protesis de cadera Cobertura medica Juzgado federal san nicolas Revocatoria Sanatorio laprida

¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Gabini.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Actividad del Turf - OSPAT.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que OSPAT otorgue cobertura al 100% de la prótesis total de cadera de revisión (especificaciones técnicas consignadas) y la intervención quirúrgica de recambio/revisión de la artroplastia total de cadera derecha, con internación y honorarios, fijándose fecha quirúrgica inmediata en el prestador Sanatorio Laprida S.A. de Rosario.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el decreto del 03/08/2026 que había declarado la incompetencia territorial del Juzgado Federal N°1 de San Nicolás; se declaró competente a ese Juzgado para intervenir en la causa y se ordenó devolver los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente señaló que en el presente caso el acto lesivo no es una cirugía sino la omisión y/o negativa de OSPAT a autorizar y financiar la prótesis y la intervención quirúrgica, por lo que consideró que se carece de un 'lugar de cumplimiento' físico ya que su efecto lesivo se materializa donde el beneficiario padece la privación, esto es, en el domicilio del actor en la ciudad de San Nicolás. Agregó que es ahí donde reside, sufre el dolor incapacitante, se encuentra en licencia laboral con merma de ingresos y soporta el riesgo para su salud."

"Ahora bien, sin perjuicio del asiento de la Institución donde se lleve a cabo la cirugía, lo cierto es, que los efectos de la negativa de cobertura se proyectan de forma directa e inmediata sobre el centro de vida, la salud y la esfera patrimonial del amparista, quien se domicilia de manera real en la ciudad de San Nicolás. Además, debe respetarse la elección del fuero efectuada por el actor al interponer la demanda."

"En primer lugar, cabe advertir que el magistrado en la resolución en crisis mencionó que lo reclamado por el actor era la cobertura de una punción estereotáxica, lo que no corresponde con el objeto de esta causa... Por todo lo expuesto, considero que el sólo hecho de que la cirugía se realizaría en el Sanatorio Laprida de Rosario no resulta determinante para establecer la competencia territorial de esta ciudad, por lo tanto, corresponde revocar la resolución del 03/08/2026 y declarar al Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás competente para entender en los presentes. Así voto."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto principal fue de la Dra. Elida Vidal; los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello adhirieron a sus fundamentos y conclusiones. No se registran disidencias.

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