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Primera Instancia

COSTANTINO MARIANO ANDRES. S/ SUCESION AB-INTESTATO

Trámite sucesorio intestada por el fallecimiento de Mariano Andrés Costantino para determinar herederos. El Tribunal declara que, por fallecimiento de Mariano Andrés Costantino (14/6/2010), le suceden como herederos universales sus padres Francisco Costantino y Haydee Beatriz Beccari, conforme al Código Civil y Comercial y CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-13996-2024
Sucesion ab-intestato Declaracion de herederos Herederos universales Codigo civil y comercial Cpcc Publicacion de edictos Fallecimiento 14/06/2010 Padres como herederos Registro de sentencia Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

Solicitante identificado como D. H. (consta en el encabezamiento: "D. H. - SOLICITA SE DICTE").

¿A quién se demanda?

No consta parte demandada; no hay oposición conocida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita la sucesión ab-intestato de Mariano Andrés Costantino (fallecido el 14 de junio de 2010) y se solicita la declaración de herederos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mariano Andrés Costantino le suceden en carácter de universales herederos sus padres FRANCISCO COSTANTINO y HAYDEE BEATRIZ BECCARI. Se ordena su registro y se notifica electrónicamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado se acredita la defunción de MARIANO ANDRES COSTANTINO ocurrida el día 14 de junio de 2010."

"Que el causante era hijo de FRANCISCO COSTANTINO y de HAYDEE BEATRIZ BECCARI habiendo nacido el día 14 de mayo de 1984."

"Que el progenitor del causante FRANCISCO COSTANTINO falleció con fecha 23 de noviembre de 2013."

"Que el causante era de estado civil soltero y carecía de descendencia conforme se denunciara en autos."

"Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIANO ANDRES COSTANTINO le suceden en carácter de universales herederos sus padres FRANCISCO COSTANTINO y HAYDEE BEATRIZ BECCARI."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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