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Primera Instancia

ACOSTA ROCIO SOLEDAD Y OTRO/A C/ AMIGOS DEL ACERO S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Las actrices solicitaron el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda por daños y perjuicios contra Amigos del Acero S.A., Pistilli Federico Rubén y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. El Tribunal concedió el beneficio hasta tanto no mejoren de fortuna, considerando acreditada la falta de recursos suficiente para afrontar los gastos del proceso conforme a los arts. 78 y ss. del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-9442-2026
Beneficio de litigar sin gastos Incidente Danos y perjuicios Acceso a la justicia Art. 78 cpcc Prueba testimoniales Declaracion jurada Diferimiento de honorarios Acordada 4039/2021 Expediente mo-9442-2026.

¿Quién es el actor?

ROCÍO SOLEDAD ACOSTA y MARIELA NATALIA PRATICO.

¿A quién se demanda?

AMIGOS DEL ACERO S.A.; PISTILLI FEDERICO RUBEN; SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitan el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se concedió el beneficio de litigar sin gastos para interponer la demanda contra los mencionados, con diferimiento de la regulación de honorarios para la oportunidad legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Primero. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional (CNCiv. Sala C, noviembre 13-1984 en Cuestiones de Derecho Procesal "Jurisprudencia Condensada" ED. 23-7-87)."

"Como lo ha resuelto la Excma. Cámara en lo Civil y Com. Departamental, "es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. Su fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia ... La concesión del beneficio dicho, se encuentra supeditada a que su solicitante acredite la carencia de recursos para solventar los gastos acarreados por el proceso a tramitar (o en trámite), como así también la imposibilidad de proporcionárselos (arts. 78, 79, 375 y 384 CPCC) quedando al prudente arbitrio judicial, la ponderación de las pruebas que se aporten al efecto."

"En idéntico sentido se ha decidido: "El presupuesto básico es la carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, entendidos éstos no en el sentido de que quien lo peticiona se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso interpuesto -o a interponerse- les pudiera ocasionar, aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna...; vale decir, este beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquéllos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios, sin poner en juego los medios de su propia existencia y los de su familia, ya que su fundamento es asegurar el libre acceso a la justicia." (GARCIA, RAUL ORESTE Y OTRA C/ ROMANO MADERERA S.A. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Cs. 57.631, R.S. 17, del 23/03/10; Cám. Civ. y Com. Sn. Isidro, Sala I; art. 78 y sigtes. del CPCC)."

Además el Tribunal reseña pruebas agregadas: declaraciones testimoniales del 24/04/2026 y declaración jurada de igual fecha, y menciona que con fecha 25/08/2026 se presentó la citada en garantía y que sobre prueba informativa se declaró la caducidad el 20/10/2026. Sobre esa base probatoria se consideró acreditado el requisito de carencia de recursos conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 384 y 456 del CPCC).

¿Qué se resolvió?

"1ro.) Conceder a ROCÍO SOLEDAD ACOSTA y MARIELA NATALIA PRATICO el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: AMIGOS DEL ACERO S.A, PISTILLI FEDERICO RUBEN y SAN CRISTÓBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna (arts. 78 y ss. del CPCC).

2do.) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad legal (art. 47 y cc. Ley 14967)."

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