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Primera Instancia

BURGOS BUIATTI MARINO GABRIEL C/ LIBRA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Reclamo de cumplimiento de póliza de seguro por robo de motovehículo y daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $4.579.405,69 por daño material, $3.000.000 por daño moral y $2.000.000 por daño punitivo, rechazando la alegación de culpa grave del asegurado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20283-2024
Contrato de seguro Robo de motovehiculo Culpa grave Ley 24.240 (defensa del consumidor) Indemnizacion Dano moral Dano punitivo Actualizacion monetaria (ipc/cer) Interes moratorio 6% Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 Observacion: la sentencia es de primera instancia dictada por el juzgado en lo civil y comercial n?12 del departamento judicial moron El nombre del magistrado no consta en el texto proporcionado.

¿Quién es el actor?

Marino Gabriel Burgos Buiatti.

¿A quién se demanda?

Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de seguro (Póliza N° 24-1106195 / Plan Premium Vida) y daños y perjuicios por el robo total de la motocicleta YAMAHA NM-X dominio A119DDT ocurrido el 22/11/2023; impugnación de la declinación de cobertura por parte de la aseguradora (alegó culpa grave).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condena a la aseguradora al pago total de $9.579.405,69, integrado por $4.579.405,69 (daño material), $3.000.000 (daño moral) y $2.000.000 (daño punitivo). Imposición de costas a la demandada. Aplicación de intereses y sistema de actualización conforme Considerando IX; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (T.O. Ley 25.561) en los términos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como expresamente lo reconoce la demandada la motocicleta fue estacionada por unos instantes, pero sin llaves y con el 'traba volante' colocado, por lo que a mi entender y teniendo en cuenta los argumentos más arriba vertidos, considero que no se ha evidenciado la CULPA GRAVE por parte del asegurado y en la que se apoyara la demandada para declinar la cobertura del siniestro."

"Visto lo hasta aquí expuesto y analizado, he formado convicción en que la demanda promovida por Marino Gabriel Burgos Buiatti debe ser estimada favorablemente, lo que así se decide."

"Conforme emana de la Pericia Contable ... el riesgo asegurado por robo o hurto total alcanza a la suma de $ 3.816.171,41 con una cláusula de ajuste de hasta el 20%. Consecuentemente, la motocicleta se encontraba asegurada en la suma antes indicada por lo que a dicha suma se le deberá adicionar el 20% quedando establecida la suma de la condena en $ 4.579.405,69."

"A los fines de demostrar el detrimento que se dice haber sufrido ha producido la pericial psicológica ... Arriba al diagnóstico de 'Reacción Anormal Neurótica Grado II', con un 18% de incapacidad ... Visto lo expuesto procedentemente, fijo por este ítem la suma de Pesos Tres millones ($ 3.000.000)."

"Considero que ha quedado demostrada la inconducta de la accionada en el desprecio hacia el derecho de los consumidores, lo que me lleva a la aplicación de una multa por este concepto a favor de la actora, la que se establece en la suma de Pesos Dos millones ($ 2.000.000)."

"Por todo lo expuesto: 1ro.) Hacer lugar a la demanda promovida por MARINO GABROS BUIATTI ... 2do.) Condenar a la demandada a que dentro del término de diez días proceda a abonar ... Pesos Cuatro millones quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cinco con sesenta y nueve centavos ($ 4.579.405,69) ... Pesos Tres millones ($ 3.000.000) ... Pesos Dos millones ($ 2.000.000)."

Adicionalmente, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (T.O. Ley 25.561) en cuanto prohíben la actualización o indexación de obligaciones dinerarias y precisó el método de actualización e intereses (IPC/INDEC y CER; interés moratorio 6% anual desde el 22/11/2023 hasta la firmeza para el daño material y moral; interés distinto para el daño punitivo desde la firmeza).

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