JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BLANCO MARIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de María Elena Blanco. El Tribunal declaró que por el fallecimiento de María Elena Blanco le suceden en carácter de herederos universales sus hijos María Alejandra y Hernán Javier Riscica, con fundamento en las constancias de matrimonio, nacimiento y publicación edictal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-23520-2026
Sucesion abintestato Declaracion de herederos Herederos universales Publicacion edictal Codigo civil y comercial Cpcc arts. 735 y 737 Victimas: maria elena blanco Herederos: maria alejandra riscica Hernan javier riscica Certificado de defuncion (29-05-2025).

Quién demanda (Actor)

D. H. (solicitante de acuerdo con la carátula del expediente).

A quién se demanda (Demandado)

La sucesión de MARIA ELENA BLANCO (fallecida).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Se solicita la declaración de herederos abintestato por el fallecimiento de María Elena Blanco.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se hizo lugar a lo solicitado y se declaró que por el fallecimiento de MARIA ELENA BLANCO le suceden en carácter de herederos universales sus hijos MARÍA ALEJANDRA y HERNÁN JAVIER RISCICA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de MARIA ELENA BLANCO, ocurrida el 29 DE MAYO DE 2025."

"Que esta había contraído matrimonio con SALVADOR RISCICA el día 3 DE FEBRERO DE 1966 quien falleciera el 22 DE MAYO DE 2021 (ver documental obrante en los autos RISCICA SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO - Expte. Nro. MO-41619-2022, en trámite ante este Juzgado y los que en este acto tengo a la vista)."

"Que de esa unión nacieron María Alejandra (2-6-1968) y Hernán Javier (21-2-1978) RISCICA (ver constancias adjuntas a los autos RISCICA SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO - Expte. Nro. MO-41619-2022, en trámite ante este Juzgado y los que en este acto tengo a la vista)."

"Que con los diarios y recibos conforme surge de la presentación de fecha 21 DE AGOSTO DE 2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."

"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428 y c. c. del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARIA ELENA BLANCO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARÍA ALEJANDRA Y HERNÁN JAVIER RISCICA."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.