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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BALMACEDA, REMIGIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia por recalculo de la liquidación de una prestación previsional (PBU) y controversia sobre incrementos por años de servicio. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la impugnación de la ANSES respecto del adicional por años excedentes y ordenó al perito confeccionar la nueva liquidación en el plazo de tres días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 018129/2021/1/CA002
Incidente de ejecucion Pbu Anses Liquidacion Ley 26.417 Ley 24.241 Isbic Perito Reajuste previsional Impugnacion

¿Quién es el actor?

BALMACEDA, REMIGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente en ejecución de sentencia para revisión y confección de la liquidación de la prestación básica universal (PBU), con reclamo por recalculo y por la aplicación de un incremento adicional por años de servicio (art. 20 inc. b) ley 24.241) que habría sido aplicado en la planilla de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada en cuanto al cómputo del incremento por años excedentes (por haber sido derogado por la ley 26.417) y se ordenó al perito sorteado que, en el plazo de tres (3) días, confeccione la nueva liquidación conforme lo concluido en autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Debe destacarse, asimismo, que la ley cuestionada fue dictada por el Congreso de la Nación en ejercicio de facultades que le son propias y, en el caso, no se advierte que se haya demostrado la existencia de un perjuicio concreto ni una repugnancia manifiesta e indudable con el texto constitucional que justifique la invalidez del precepto impugnado. Además, la Corte ha dicho, reiteradamente, que la fijación de los límites temporales para el nacimiento o la extinción de los derechos, cuando se produce un cambio en el régimen jurídico, es un recurso legítimo, con el que no se vulnera la igualdad constitucional (...) y que la modificación de las normas por otras posteriores no da lugar a cuestión constitucional alguna, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (doctrina de Fallos: 283:360; 315:839 y muchos más)."

"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo de la demandada y disponer que el perito contador interviniente confeccione una nueva liquidación dentro del plazo de tres (3) días, conforme lo analizado precedentemente, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 470 del C.P.C.C.N. Sin perjuicio de ello, en caso de que transcurrido el plazo otorgado el auxiliar contable no cumpla con lo dispuesto, a fin de evitar una mayor demora en el proceso judicial, autorícese a la parte actora a acompañar la liquidación correspondiente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. (...) No obstante, respecto a la queja relativa al incremento del 1% por cada año que excede los 30 años de servicios prestados ... asiste razón a la demandada, toda vez que el actor adquirió el beneficio previsional con posterioridad a la reforma dispuesta por el art. 4 de la ley 26.417 -que no fue cuestionado-, por lo que no corresponde aplicar el porcentaje de incremento adicional que establecía el antiguo inciso b) del art. 20 de la ley 24.241."

(Se aclara que los párrafos transcritos son extractos literales del fallo y que la decisión que figura en el resumen se corresponde con la Parte Resolutiva Final.)

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