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Primera Instancia

RUZ MAXIMILIANO ELIAS C/ ALONSO NOEMI MABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito por apertura de puerta de vehículo que impacta a motociclista. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a N. M. A. al pago de $19.950.000 a M. E. R., declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561), impone las costas a la demandada y hace extensiva la condena a la aseguradora C.S. S.A. hasta el límite del seguro obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº12 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-46363-2022
Danos y perjuicios Accidente de transito Abrir puerta (dooring) Responsabilidad objetiva (arts. 1757/1758 cccn) Incapacidad sobreviniente (19% tv Indemnizacion $12.000.000) Dano moral ($6.000.000) Inconstitucionalidad arts. 7 y 10 ley 23.928 / ley 25.561 Intereses (bip / ripte-ipc) Aseguradora citada en garantia (c.s. s.a.) Costas y honorarios Observacion: el nombre del magistrado que dicto la sentencia no consta en el extracto aportado Por eso figura como desconocido.

¿Quién es el actor?

M. E. R., representado por apoderado, promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/12/2019.

¿A quién se demanda?

N. M. A. (conductora del vehículo que habría abierto la puerta); citada en garantía C.S. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico y daño material derivado del choque entre la motocicleta del actor y la puerta del vehículo de la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condena a N. M. A. a pagar $19.950.000 a M. E. R. en el plazo de 10 días, con intereses según la liquidación indicada; se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (t.o. ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso; se imponen las costas a la parte demandada; se hace extensiva la condena a C.S. S.A. hasta el límite del seguro obligatorio conforme condiciones vigentes al pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto se sigue que no existen impedimentos para renovar la discusión en esta sede desde una óptica distinta y sin las constricciones propias de la justicia penal, máxime si se pondera que el archivo dispuesto en la causa penal se fundó en la ausencia de elementos de juicio para sustentar la acusación, por lo que no puede considerarse que medió un pronunciamiento jurisdiccional acerca de los hechos, la autoría o la relación causal que dé lugar a la prejudicialidad contenida en el art. 1775 del CCCN.

Frente a ello, el juez civil se encuentra plena y libremente habilitado para ponderar los distintos elementos de juicio reunidos en ambos procesos a los fines de reconstruir la mecánica de la situación fáctica que origina el reclamo indemnizatorio."

"Ante este escenario, me es inevitable señalar que no se incorporaron elementos de juicio que apoyen la manifestación unilateral que en su defensa hizo la compañía de seguros; de modo que [1] no demostraron eximente alguno en relación a la responsabilidad que le atribuyeron a la actora por su intervención protagónica en el hecho (arts. 1734 y 1736 CCCN); y [2] rigen en contra de los demandados, las presunciones legales (art. 1757 y 1758 del CCCN). Esto último, habiéndose admitido la ocurrencia del accidente, es lo que define la solución del pleito; cobrando relevancia la conducta que impone el art. 39 inc. b) de la ley 24449."

"Por todo lo expuesto y llamado a sentenciar, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenar a N. M. A. a pagar en el plazo de 10 días la suma de $19.950.000.- a M. E. R.; con más los intereses que se liquidarán según lo indicado en el considerando respectivo. II. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 T.O. ley 25.561 y su inaplicabilidad al caso. III. Imponer las costas a la parte demandada. Los honorarios se regularán una vez liquidado el monto del juicio (art. 51 de la Ley 14.967). IV. Hacer extensiva la condena a C.S. S.A., hasta el límite fijado para el seguro obligatorio de responsabilidad civil de acuerdo con las condiciones de cobertura establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que se encuentren vigentes al momento en que haga efectivo el pago de la condena impuesta."

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