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Primera Instancia

Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, TERESA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $14.576.551,55 (período 17/01/2020‑30/06/2026), rechazó las excepciones de ANSeS y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 016693/2022/1
Ejecucion de sentencia Anses Liquidacion de haberes Retroactivos Perito oficial Aprobacion de liquidacion Costas Honorarios uma Impuesto a las ganancias (mencionado en doctrina) Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Teresa Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) solicitado para hacer efectivo el pago de reajustes y diferencias reconocidas en sentencias pasadas (liquidación de haberes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada el 22/07/2026 por $14.576.551,55 por el período 17/01/2020 a 30/06/2026, resultando un haber reajustado a junio de 2026 de $691.548,67; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución, que ANSeS abone las diferencias impagas y a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento proceda al pago del haber reajustado conforme la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos conforme detalle en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción."

2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descritos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."

3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 22/07/2026."

4) Sobre las excepciones: "De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión que prevalece es la transcripta en la parte resolutiva final.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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