JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LARGEAUD HECTOR FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando la aprobación de una liquidación por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario revocó el decreto de primera instancia, ordenó correr traslado de la planilla presentada por la actora e impuso costas a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en el incidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000933/2013/CA001
Anses Apelacion Ejecucion previsional Liquidacion Traslado de planilla Revocatoria Costas Honorarios C.p.c.c.n. articulo 68 Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

LARGEAUD HECTOR FERNANDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra el decreto de primera instancia que no aprobó la liquidación practicada por la actora; la actora solicitó que se apruebe su liquidación (planilla presentada el 20/03/2023).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó, en lo que fue motivo de agravio, el decreto de primera instancia; ordenó correr traslado de la planilla presentada por la actora; impuso las costas de la Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fijó en el presente incidente. Se ordenó asimismo la inserción, publicación y devolución de autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Analizando las circunstancias particulares del caso, cabe señalar que a diferencia de lo señalado por el a quo, los precedentes FRO 63000083/2011 'Bollero, Mario Guillermo Antón c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional' (Sala 'A', Acuerdo del 12/12/2022) y FRO 15675/2014 'Operti Luis María c/ ANSeS s/ Ejecución Previsional' (Sala 'B', Acuerdo del 10/04/2024), se asientan en un presupuesto fáctico que no se verifica en la presente causa, pues aquí no medió cobro de suma alguna en virtud de una liquidación aprobada, ni se pidió el embargo de ésta, sino que fue un pago que la demandada realizó administrativamente."

2) "En virtud de lo expuesto, corresponde revocar en lo que fue materia de agravios el decreto del 20 de abril de 2023 y ordenar el traslado de la liquidación presentada por la actora el 20 de marzo de 2023, a sus efectos."

3) "En relación a las costas devengadas en la alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución consta firmada por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello; no participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones desde el 01/12/2025. No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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