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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: AGUIRRE, NARCISO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia contra ANSES para aprobación de planilla y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla del 07/06/2026, confirmó costas y honorarios de la sentencia del 31/03/2023, reguló honorarios de alzada en el 30% y ordenó imponer costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029069/2015/1/CA002
Incidente Ejecucion de sentencia Anses Aprobacion de planilla Movilidad Retroactivos Costas Honorarios Regulacion de honorarios Articulo 68 cpccn

¿Quién es el actor?

AGUIRRE, NARCISO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia relativo a la confección y aprobación de planilla de liquidación (movilidad y retroactivos), y cuestión de imposición de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla practicada el 07/06/2026; se confirmaron las costas y los honorarios fijados en la sentencia del 31/03/2023; se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; se impusieron las costas a la parte demandada; publíquese e intímese la devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, corresponde destacar que la planilla en revisión fue elaborada por la perito contadora en cumplimiento con lo ordenado por esta Sala mediante acuerdo. Allí se dispuso que se practique nuevamente el cálculo de movilidad y retroactivo en la alzada y difirió el tratamiento de las críticas sobre la imposición de costas y la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora, hasta que exista liquidación aprobada. Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación."

"En relación a la crítica sobre la imposición de costas, diferida, atento lo expuesto en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Rueda, Orlinda” (del 15 de abril de 2004), “Robert, Daniel” (del 15 de mayo de 2014) y “Morales, Blanca” (del 22 de junio de 2023) y al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada dispuesta en primera instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 del C.P.C.C.N.."

"Así, precedentemente, de acuerdo a lo expuesto y a lo desarrollado, y respecto de la extensión y calidad de las tareas y las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley de aranceles y 478 del CPCCN, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto."

¿Cómo votaron los jueces?

"Adhiero al voto del vocal preopinante, por coincidir sustancialmente con la solución propuesta."

Participación: se deja constancia de que el Dr. Fernando Barbará no participó por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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