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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: ROSELLO, MARIA EVA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó la actora ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por liquidación de haberes y actualización; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de la ANSeS y ordenó imponer las costas de Alzada a la demandada, fundando su decisión en la jurisprudencia aplicable y en la insustancialidad de las diferencias detectadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 087928/2018/1/CA002
Ejecucion de sentencia Anses Reajustes previsionales Subsidios Impuesto a las ganancias Costas de alzada Honorarios Jurisprudencia corte suprema (garcia) Sala a Seguridad social.

¿Quién es el actor?

ROSELLO, MARIA EVA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de ejecución de sentencia en causa previsional, con impugnaciones sobre la planilla de liquidación de haberes, reajustes por aportes regularizados por moratoria, inclusión/exclusión de ciertos pagos (suplementos/subsidios) y retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. Se ordenó la devolución de autos al juzgado originario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente al agravio referido al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, será desestimado, en tantos estos aportes no han sido reajustados."

"En relación al agravio sobre el error en el vuelco de los haberes percibidos, tiene dicho esta Sala que aquellos que se perciben como 'subsidios' 'apoyos' 'ayuda' que son abonados por el Pami (por ejemplo ‘apoyo alimenticio Pami’ ‘Subsidio para auxiliar domiciliario’ ‘Subsidio habitacional’ ‘Pami pañales’) no deben ser tenidos en cuenta, porque tienen un carácter excepcional destinado a incrementar la capacidad económica de afiliados en situación de vulnerabilidad social. Además, si el pago adicional no conforma el haber por disposición expresa de la normativa o por encontrarse excluido del descuento de obra social o el cómputo del haber anual complementario, no debe integrar la liquidación, tanto en el percibido como el reclamado."

"Avocándome al planteo relativo al impuesto a las ganancias, cabe señalar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo de fecha 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A'... Por ello, será desestimado."

Asimismo, el Tribunal consideró que las divergencias encontradas (un suplemento dinerario no volcado durante cinco meses) "no llega a simbolizar ni un 2% del monto de capital e intereses adeudado" y, atendiendo al carácter alimentario de la materia y al principio de celeridad procesal, confirmó la aprobación de la planilla en ese punto, con la salvedad de que "al actualizar se deberá tomar en consideración lo efectivamente percibido por la actora." No consta disidencia afectando la decisión final del Acuerdo.

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