MENDEZ HORACIO JAVIER Y OTRO/A C/ NAIPAUER IGNACIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandan por daños y perjuicios por accidente de tránsito en el que resultó lesionado un niño y reclaman incapacidad, daño moral, tratamiento psicológico, gastos y reparación de la bicicleta. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a los demandados al pago de $6.226.800 (correspondiente al 30% de las partidas reconocidas), con costas, por entender concurrente la causalidad: incidencia del hecho del damnificado 70% y responsabilidad de los demandados 30%.
¿Quién es el actor?
Horacio Javier Méndez y Carolina Beatriz Escalante, en representación de su hijo menor Santiago Agustín Méndez.
¿A quién se demanda?
Ignacio Alejandro Naipauer (conductor) y Luis Szkrabko (titular registral de la motocicleta); citada en garantía Paraná S.A. de Seguros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 23/6/2021: incapacidad física y psíquica, daño moral, tratamiento psicológico futuro, gastos médicos, materiales (bicicleta), y gastos de acción judicial; petición de condena por $5.586.600 (sujeta a prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconocen partidas indemnizatorias (incapacidad psíquica 10% capitalizada; daño moral; tratamiento psicológico; gastos médicos y de vestimenta; reparación de la bicicleta) y se fija la condena total en PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($6.226.800) —importe resultante de aplicar a los rubros admitidos la participación de responsabilidad del 30% atribuida a los demandados—, con intereses y costas; la condena se hace extensiva a la aseguradora dentro de la cobertura de la póliza. Se impusieron las costas a los demandados y a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la mecánica y causalidad:
"En primer lugar, considero acreditado que Ignacio Alejandro Naipauer circulaba al mando de la motocicleta Yamaha XTZ 125 por la calle Rivadavia ... cuando se produjo el contacto con la bicicleta de Santiago ... Como consecuencia del impacto, la motocicleta perdió estabilidad y colisionó posteriormente con el Renault Mégane conducido por Hugo Walter Palavicino..."
"Existe, asimismo, cierta contradicción probatoria respecto de si Santiago se encontraba montado en la bicicleta o caminaba llevándola a su lado. En efecto, al absolver posiciones Naipauer reconoció expresamente esta última circunstancia, manifestación que, por su carácter confesional, reviste particular fuerza convictiva..."
"En consecuencia, aunque la conducta del niño constituyó el principal factor desencadenante del accidente, no puede tenerse por acreditada la completa interrupción del nexo causal, cuya prueba incumbía a quienes invocaron la eximente (arts. 1729 y 1734, CCyC; 375 y 384, CPCC)."
"En definitiva, ponderando la preponderante incidencia causal del cruce efectuado por Santiago ... considero razonable atribuir al hecho del damnificado una incidencia causal del setenta por ciento (70%), manteniendo a cargo de los demandados el treinta por ciento (30%) restante."
2) Sobre la incapacidad y valoración de daños:
"La perito psicóloga ... concluyó que presenta un cuadro de trastorno por estrés postraumático de grado moderado, al que asignó una incapacidad del 10%, conforme al baremo de Castex ... Por ello, corresponde tomar como pauta de incapacidad sobreviniente atribuible al hecho el 10% de incapacidad psíquica determinado por la perito..."
"Trasladando los parámetros desarrollados a la fórmula ... Ello arroja un resultado final de $11.387.612,17 ... corresponde justipreciar esta partida en la suma de $11.400.000 ... En atención a la distribución de responsabilidad ... la indemnización correspondiente a esta partida queda fijada, en definitiva, en la suma de $3.420.000."
"Considero prudente fijar la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) ... En atención a la distribución de responsabilidad ... la indemnización correspondiente a esta partida queda fijada, en definitiva, en la suma de $2.400.000."
3) Dispositivo (FALLO):
"FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Horacio Javier Méndez y Carolina Beatriz Escalante, en representación de su hijo Santiago Agustín Méndez, contra Ignacio Alejandro Naipauer y Luis Szkrabko, a quienes condeno a abonar, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($6.226.800) -ya reducida conforme la incidencia causal del 70% atribuida al hecho del damnificado en el considerando IV-, con más los intereses establecidos en el considerando VII. 2) Hacer extensiva la condena a Paraná S.A. de Seguros ... 3) Imponer las costas a los demandados y a la citada en garantía ..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (un solo decisor en autos).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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