Incidente Nº 2 - ACTOR: FERNANDEZ, BEATRIZ DOLORES DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSES reclamando diferencias previsionales y reajustes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito por $32.838.180,05 (período 17/04/2017–31/05/2026), ordenó el pago del haber reajustado ($1.142.779,59 a mayo/2026) y rechazó las excepciones propuestas por ANSES.
¿Quién es el actor?
Fernández, Beatriz Dolores (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia para cobrar diferencias previsionales y reajustes conforme sentencias firmes; ejecución de liquidación practicada por perito.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 07/06/2026 por la suma de $32.838.180,05 por el período 17/04/2017 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado a mayo/2026 de $1.142.779,59; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios para la letrada de la actora y para el perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descritos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada. ... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decision del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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