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Primera Instancia

AMORETTI ISABEL LILIANA Y OTROS C/ AMORETTI JOSE MATIAS S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES

Las actoras promovieron acción de determinación de precio/alquileres para reclamar canon compensatorio por uso privativo de unidad funcional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó el valor locativo total en $680.000 (nov-2026) y condenó al demandado a pagar $485.057,60 mensuales (71,332%); intereses 6% anual hasta la sentencia y TIM posteriormente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
92932
Determinacion precio/alquileres Canon compensatorio Indivision hereditaria Coherederos Carta documento Mora 02/08/2022 Pericia martillera Valor locativo $680.000 (nov-2026) Monto $485.057 60 Intereses 6% y tim

¿Quién es el actor?

ISABEL LILIANA AMORETTI; MARÍA ISABEL AMORETTI; ELIZABETH DEL CARMEN AMORETTI (accionantes, coherederas).

¿A quién se demanda?

JOSÉ MATÍAS AMORETTI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación y cobro de canon compensatorio por el uso privativo de la Unidad Funcional 1 del inmueble sito en San Roque Nº 356, Temperley (determinación precio/alquileres), por aprovechamiento exclusivo desde que fueron intimadas en agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se fijó el valor locativo total en $680.000 a valores de noviembre de 2026; se reconoció a las actoras conjuntamente un canon mensual de $485.057,60 (71,332%); condena al pago de cánones desde el 2/8/2022 y sucesivos; intereses 6% anual hasta la sentencia y TIM desde la sentencia hasta el pago; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, teniendo en cuenta el valor determinado por la experta, el tiempo transcurrido desde la realización de la tasación y las variaciones experimentadas por los alquileres en el mercado inmobiliario, haciendo uso de la facultad conferida por el artículo 165 del Código Procesal, estimo prudente fijar, a valores correspondientes al mes de noviembre de 2026, el valor locativo mensual de la totalidad del inmueble en la suma de $ 680.000.--."

"Por consiguiente, la compensación mensual que debe abonar el demandado a las accionantes asciende a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cinco mil cincuenta y siete con sesenta centavos ($ 485.057,60), equivalente al 71,332 % del valor locativo total de $ 680.000.-, determinado a valores correspondientes al mes de noviembre de 2026.-"

"La recepción de dicha comunicación quedó acreditada mediante la prueba informativa producida por el Correo Argentino, incorporada a las actuaciones el 5 de mayo de 2025, de la que surge que la carta documento identificada como CD 184900936 fue entregada a su destinatario el día 2 de agosto de 2022. En consecuencia, corresponde establecer el día 2 de agosto de 2022 como fecha inicial del período por el cual el demandado debe satisfacer la compensación reclamada..."

"De tal modo, sobre el importe correspondiente a cada canon mensual devengado con anterioridad a este pronunciamiento deberán calcularse intereses a la tasa pura del seis por ciento anual, desde la mora correspondiente a cada período y hasta la fecha de esta sentencia... A partir de la fecha de esta sentencia y hasta el efectivo pago, los intereses correspondientes a los cánones ya devengados se calcularán mediante la aplicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) publicada por el Banco Central de la República Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte dispositiva final ("RESUELVO:") del Tribunal es la que prevalece y contiene la decisión que aquí se expresa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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