ROJAS, RICARDO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Ricardo Daniel Rojas promovió acción de amparo por mora administrativa para que ANSES resuelva su trámite de Reconocimiento de Servicios. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar al amparo, intimó a ANSES a expedirse en quince (15) días, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA ($540.025).
¿Quién es el actor?
Ricardo Daniel Rojas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que ANSES resuelva el trámite de Reconocimiento de Servicios iniciado el 08/10/2025 (Expediente N°02420169823880118000001), denunciando mora administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa e intimó a ANSES a que, dentro del término de quince (15) días, se expida en relación al Reconocimiento de Servicios solicitado; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la Dra. Gabriela Fernanda Espinosa en 5 UMA (equivalente a $540.025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Sr. Ricardo Daniel Rojas inicia la presente acción de amparo con el objeto que se condene a la accionada a que dentro del plazo que corresponda, dicte el acto administrativo pertinente en relación a su trámite, el cual fuera iniciado ante la demandada en fecha 08/10/2025 y caratulado bajo el n° 02420169823880118000001."
"De lo expuesto se sigue que la administración no se ha pronunciado a la fecha por la afirmativa o por la negativa en relación al pedido de beneficio formulado por la actora, como así tampoco ha informado en ocasión de contestar el informe requerido en autos, el plazo en el que se expedirá en relación a la solicitud del beneficio de jubilación efectuado por la actora."
"Desde esta perspectiva, considero que se encuentra probada en autos la excesiva demora en que ha incurrido la administración, correspondiendo se haga lugar a la acción de amparo por mora promovida por el actor, en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la ley 19.549. Por lo cual, corresponde fijar en 15 (quince) días el plazo para que se expida la Administración."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de una sola jueza de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 19.549Normas
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