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Primera Instancia

EDESUR S.A. C/ PIMENTEL LUZ DAMILA S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva por cobro de deuda por suministro de energía eléctrica y petición de trance y remate. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate hasta tanto la ejecutada pague $715.198,60 más intereses y IVA, con costas a la parte ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93850
Ejecucion (trance y remate) Cobro ejecutivo Suministro de energia electrica Certificado de deuda Intereses moratorios Iva Costas al vencido Medidor n? 11134181 Monto $715.198 60 Domicilio constituido en estrados

¿Quién es el actor?

EDESUR S.A.

¿A quién se demanda?

Luz Damila Pimentel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica, por la suma de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($715.198,60), correspondientes a consumos registrados en el Medidor Nro. 11134181 y detallados en certificado de deuda con fecha 13/12/2024.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado ($715.198,60), más intereses desde la fecha de mora (según períodos impagos individualizados en la documentación adjunta) y el IVA; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida; domicilio constituido en los estrados del Juzgado; notificaciones y registro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.

Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUZ DAMILA PIMENTEL haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 60/100 ($715.198,60).-, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 11134181, de titularidad de la parte ejecutada.

La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-

Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.

Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).

Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"

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