EDESUR S.A. C/ LELL HUMBERTO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por suministro de energía eléctrica por $22.329,15. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el efectivo pago del capital, con intereses desde la mora y adición del IVA; costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
LELL HUMBERTO JOSE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo derivado de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por la suma de $22.329,15 correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. MAS 641137, expedido con fecha 10/12/2020, y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado de $22.329,15, devengándose intereses desde la fecha de mora y adicionándose el IVA; costas a cargo del ejecutado; diferida la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LELL HUMBERTO JOSE haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $22.329,15.-, provenientes de un certificado de deuda por suministro de energía eléctrica expedido con fecha 10/12/2020, por los períodos allí comprendidos y detallados (ver instrumento adjunto a la presente en PDF), cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. MAS 641137, de titularidad de la parte ejecutada.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato pdf a la presente, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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