Incidente Nº 1 - ACTOR: TEITELMAN, AIDA LILIANA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional por reajuste y liquidación de haberes; el Juzgado aprobó la liquidación por $39.867.636,13 (período 18/08/2017-31/05/2026), fijó el haber reajustado mensual en $1.108.924,16 y ordenó el pago y el avance de la ejecución, rechazando planteos de inconstitucionalidad y excepciones de ANSES.
¿Quién es el actor?
TEITELMAN, Aida Liliana.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) destinado a fijar y cobrar diferencias reconocidas en sentencias firmes, con aprobación de liquidación pericial y orden de pago del haber reajustado por el período 18/08/2017 a 31/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 15/06/2026 por la suma de $39.867.636,13 correspondiente al período indicado; se determinó un haber reajustado al mes de mayo de 2026 de $1.108.924,16; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios: 33 UMA ($3.564.165) para la letrada de la actora y 9 UMA ($972.045) para el perito contador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos..."
"En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas, atento el aval de conocimientos que posee el técnico, que no hacen más que justificar su necesaria designación y cumplimentan con claridad y certeza los elementos que a través de la liquidación debe munirse al juzgador para esclarecer la verdad."
"En base a ello, corresponde puntualizar que no reúnen el requisito de suficiente fundamentación [los planteos de inconstitucionalidad], atento que no basta la simple afirmación de que una norma es contraria a la Constitución Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente..."
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente atento lo acotado del marco cognoscitivo de la presente causa... no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión es un pronunciamiento de primera instancia firmado por la Jueza.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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