ROLLHEISER DARDO GASTÓN JESUS C/ BLANCO JUAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de pagaré por $600.000 con cláusula sin protesto. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone el capital reclamado más intereses, condenando en costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DARDO GASTÓN JESÚS ROLLHEISER.
¿A quién se demanda?
JUAN ALBERTO BLANCO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por un pagaré librado con cláusula "sin protesto" por la suma de $600.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado de $600.000; la suma devengará intereses desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a la parte ejecutada; se difiere la regulación de honorarios; se tiene constituido domicilio legal al accionado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada JUAN ALBERTO BLANCO haga a la parte acreedora DARDO GASTÓN JESÚS ROLLHEISER, íntegro pago del capital reclamado de $600.000, provenientes de un pagaré librado con cláusula "sin protesto" por ese mismo valor, y que se adjunta en PDF al presente resolutorio.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de vencimiento del pagaré aludido, el día 10/07/2025, hasta el efectivo pago, conforme a la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 133 del CPCC)."
(Antecedente probatorio relevante consignado por el Tribunal: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.")
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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