NOVAVICA SRL C/ TORRES BRIAN NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
Trance y remate en ejecución por cobro de capital de un contrato de mutuo por $33.500. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado más intereses pactados, con costas a cargo del ejecutado.
¿Quién es el actor?
NOVAVICA S.R.L.
¿A quién se demanda?
TORRES BRIAN NICOLÁS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por cobro ejecutivo; capital reclamado de $33.500 proveniente de un contrato de mutuo (30/07/2018) pagadero en 24 cuotas mensuales.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses en los términos pactados; costas al ejecutado; diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y concordantes del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada TORRES BRIAN NICOLÁS haga al acreedor NOVAVICA S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $33.500, proveniente de un contrato de mutuo celebrado el día 30/07/2018, pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a la fecha de la primer cuota impaga, es decir el día 01/06/2019, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto- a la tasa oportunamente pactada entre las partes (ver cláusula tercera, apartado 3.6, de la página 2 del contrato de mutuo); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Costas al ejecutado al resultar vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérase la regulación de honorarios de la profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese al accionado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21; art. 133 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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