BOGADO HECTOR EDGARDO S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Asesor de Incapaces promovió determinación de la capacidad jurídica de Héctor Edgardo Bogado solicitando medidas de protección. El Tribunal declaró que conserva capacidad jurídica y le impuso capacidad restringida para actos de administración y disposición, designando a Miguel Ángel Benegas como sistema de apoyo y disponiendo salvaguardias y rendición de cuentas.
¿Quién es el actor?
Asesoría de Incapaces N° 2.
¿A quién se demanda?
Héctor Edgardo Bogado, DNI 17.551.131 (sujeto de la medida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad jurídica y eventual designación de sistema de apoyo/medidas de protección conforme al CCCN y normativa internacional aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que Héctor Edgardo Bogado conserva su capacidad jurídica, pero tiene capacidad restringida para ejercer por sí actos de administración y disposición de bienes; se designó a Miguel Ángel Benegas DNI 17.206.163 como su sistema de apoyo; se ordenaron inscripciones registrales, la imposición de una inhibición general de bienes, una nueva evaluación interdisciplinaria a los 3 años (plazo referencial) y se impusieron las costas al interesado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Sentado cuanto precede, corresponde ahora puntualizar las conclusiones a las que arribaran los miembros del equipo técnico del Juzgado de Familia N° 3 DEPTAL, quienes en su informe de fecha 10/6/2026 consignan que el causante presenta un cuadro compatible con Retraso Mental Moderado, que data desde su nacimiento, y Síndrome Depresivo que data desde hace al menos unas semanas previas a la confección de la pericia interdisciplinaria, su pronóstico es la cronicidad en cuanto a su retraso mental y sujeto a evolución su síndrome depresivo.
En cuanto a sus capacidades para los actos de la vida común, el causante no se encuentra en condiciones de vivir solo, tiene autonomía para las actividades básicas de la vida diaria (vestimenta, higiene personal, alimentación). El mismo no lee ni escribe, no realiza cálculos matemáticos, no conoce el valor del dinero, requiere el apoyo de terceros para realizar compras necesarias para satisfacer sus necesidades básicas, para realizar trámites, para trasladarse por la vía pública y/o utilizar cualquier medio de transporte a lugares desconocidos, para cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, para cobrar y/o administrar un beneficio previsional, para administrar y/o disponer de sus bienes o para estar en juicio.
En cuanto a sus capacidades para los actos jurídicos negociables, como para los actos personalísimos, el beneficiario requiere el apoyo de terceros para todos ellos."
"IV.- En función de las motivaciones expuestas, reparando especialmente en el mencionado informe, y habiéndose oído a la Asesoría de Incapaces interviniente, corresponde, por tanto, dictar un nuevo pronunciamiento, declarando que HECTOR EDGARDO BOGADO, conserva su capacidad jurídica para todos aquellos actos cuyo ejercicio no se le limitan y cuenta con capacidad restringida para ejercer por sí actos de administración y disposición de cualquier tipo de bienes, estableciendo que no podrá disponer de ellos por actos entre vivos, ni realizar actos de administración sin la representación y asistencia de Miguel Angel Benegas, ya que el informe de autos da cuenta de sus limitaciones para desenvolverse autónomamente y administrar por su cuenta sus bienes, debiéndose otorgar medidas de apoyo para poder conservar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica y considerable autonomía únicamente en la realización de quehaceres de su vida cotidiana, en ambientes conocidos y dentro de su círculo más íntimo."
"Ello implica la facultad otorgada al recién nombrado de percibir en forma directa cualquier beneficio social y/o previsional que pudiera corresponderle a Hector Edgardo Bogado, con cargo de rendición anual de cuentas."
Costas: Se impusieron las costas del proceso a Héctor Edgardo Bogado (art. 628 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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