EDESUR S.A. C/ BORDA ROSANA NOELIA S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica contra la ejecutada ROSANA NOELIA BORDA. El Tribunal ordenó la ejecución por pago íntegro de $742.890,15 más intereses y IVA, disponiendo costas a la parte vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
EDESUR S.A.
¿A quién se demanda?
ROSANA NOELIA BORDA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por certificado de deuda por suministro de energía eléctrica por la suma de $742.890,15, correspondiente a consumos registrados en el Medidor Nro. 4863740 (cliente Nro. 4918726), expedido con fecha 13/12/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada pague íntegramente el capital reclamado ($742.890,15), con intereses y más el IVA; costas a la ejecutada; regulación de honorarios diferida; se tiene por constituido domicilio en estrados y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC,
¿Qué se resolvió?
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada ROSANA NOELIA BORDA haga a la parte acreedora EDESUR S.A., íntegro pago del capital reclamado de $742.890,15, provenientes de un certificado de deuda -por suministro de energía eléctrica- expedido con fecha 13/12/2024, por los períodos allí comprendidos y detallados, cuyos consumos han sido registrados en el Medidor Nro. 4863740, correspondiente al suministro identificado con el Nro. de cliente 4918726.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a partir del vencimiento de cada período impago, los que se encuentran individualizados en la documentación adjunta en formato PDF a la demanda, y hasta el efectivo pago, en tanto y en cuanto no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
Por otra parte, corresponde adicionarse al importe de intereses el valor correspondiente al I.V.A.
Costas a la ejecutada al resultar vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
Difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts. 23 y 51 de la ley 14.967).
Tiénese a la accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). Regístrese. Notifíquese (arts. 133 y 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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