JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ADDIMANDA VARELA CHRISTIAN FEDERICO C/ HEREDEROS DE ESTRABOU DE MARUGO ADELA MARIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPIÓN)

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre un lote en Mugaburu 5760, arguyendo posesión veintenal heredada por cesión de derechos posesorios. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida requerida por ley, considerando la prueba documental insuficiente y esporádica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº13 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
125399
Prescripcion adquisitiva (usucapion) Accesion de posesiones Posesion publica Pacifica Continua e ininterrumpida Animus domini Carga de la prueba (art. 375 cpcc) Pago de tributos (arba Osse Municipal) Cesion de derechos posesorios (14/11/2019) Rechazo de la demanda Inmueble mugaburu 5760 (mat. 241041) Juzgado civil y comercial n?13 departamental Observacion: la sentencia es de primera instancia (tribunal) Declara aplicable el codigo civil anterior para el computo de plazos y analiza la insuficiencia probatoria aportada por el actor para acreditar la posesion veintenal.

¿Quién es el actor?

Christian Federico Addimanda, por cesión de derechos posesorios celebrada el 14/11/2019 con Clara Ana María Varela.

¿A quién se demanda?

Adela María Estrabou de Marugo (representada por sus herederos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva vicenal (usucapión) sobre el inmueble sito en calle Mugaburu 5760, Circ. VI, Sección B, Chacra 126, Manzana 126 A, Parcela 2 (Mat. 241041).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la pretensión de prescripción adquisitiva; imponer las costas en el ordenado por la causa; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el subexamine no se ha logrado acreditar la posesión de la Sra. Varela, por lo que la demanda no puede prosperar."

"En los juicios de usucapión inexorablemente debe probarse la posesión animus domini actual y la anterior que debe permitir remontarse a un inicio que cubra el lapso previsto por la ley (veinte años); también, en caso de accesión de posesiones, se debe acreditar el o los vínculos jurídicos que permitan, partiendo de una originaria posesión ejercida por un sujeto llegar a la actual de quien la invoca como fuente de su pretensión (art. 375 del CPCC.; arg. doctr. art. 4005 in fine del CC.)."

"En el caso de autos, analizada la prueba acompañada y producida por el accionante, advierto que no ha logrado acreditar la posesión por el plazo que la ley exige (art. 375 del CPCC)."

"La prueba documental que consiste principalmente en el pago de tributos, resulta por demás escasa y no tiene una regularidad que permita siquiera inferir que han sido abonados por la Sra. Varela por un período prolongado y continuado en el tiempo... De esa cantidad de períodos liquidados, tan sólo se acreditó en autos el pago de 17. Ello demuestra que los pagos acompañados resultan esporádicos, irregulares y escasos; motivo por el cual carecen de entidad para acreditar la posesión por el término invocado en la demanda (art. 375, 384 y cdtes del CPCC)."

"Por lo expuesto es que entiendo que el actor no ha logrado acreditar la posesión del inmueble objeto de autos por el término establecido en la normativa de fondo, debiendo desestimarse la pretensión contenida en la demanda (arts. 4015 y cdtes del CC; arts. 375, 384 y cdtes del CPCC)."

Bloque dispositivo final:

"FALLO: I) Rechazar la pretensión contenida en la demanda por prescripción adquisitiva incoada por Christian Federico Addimanda, contra Adela María Estrabou de Marugo, con relación al lote ubicado en calle Mugaburu 5760...; II) Imponer las costas en el orden causa en atención a la ausencia de controversia (art. 68 del C.P.C.), III) Diferir la regulación de honorarios correspondiente para su oportunidad (art. 51 ley arancelaria. IV) REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (art. 135 CPCC)."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.