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Primera Instancia

MELANO, MARIA EMILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por pensiones derivadas del fallecimiento de los progenitores de la actora y continuidad del pago tras alcanzar la mayoría de edad. El Juzgado Federal N.º 2 de Rosario hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó a la ANSES continuar abonando las pensiones hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, esto es, el 11 de diciembre de 2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 043316/2026
Amparo Medida cautelar Anses Pension por fallecimiento Mayoria de edad Continuidad educativa Peligro en la demora Verosimilitud del derecho Ciclo lectivo 2026 Tutela provisional.

¿Quién es el actor?

Sra. María Emilia Melano (por apoderada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo con solicitud de medida cautelar para que ANSES mantenga o restablezca el pago de las pensiones derivadas del fallecimiento de sus padres (beneficios nros. 14595408740 y 14580018970), pese a haber alcanzado la mayoría de edad, alegando continuidad de estudios secundarios y necesidad económica para proseguir su formación universitaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y se ordenó a la ANSES que continúe abonando a la actora las pensiones derivadas del fallecimiento de sus padres hasta la finalización del ciclo lectivo correspondiente al año 2026, esto es, el 11 de diciembre de 2026. Lo dispuesto es de carácter provisional y no implica reconocimiento respecto de la continuidad del beneficio con posterioridad a dicho límite temporal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las particulares circunstancias del caso, entiendo que el hecho de que la actora aún no haya concluido sus estudios secundarios constituye un elemento de especial relevancia para evaluar sus posibilidades actuales de procurarse el sustento por sus propios medios. En efecto, la falta de finalización de esa etapa educativa puede incidir concretamente en sus posibilidades de inserción laboral, al limitar sus oportunidades de obtener ingresos suficientes para atender sus necesidades básicas. Por ello, el hecho de que la actora haya alcanzado el límite etario previsto legalmente no puede ponderarse de manera aislada, sino en conjunto con la situación educativa acreditada y sus implicancias en las posibilidades actuales de autosustento de la actora."

"Del análisis formulado, entiendo que surge acreditado el peligro en la demora invocado por la accionante, con el grado de suficiencia requerido para el dictado de la tutela peticionada. En efecto, la interrupción del pago de la prestación a partir de la mayoría de edad podría privarla de los recursos necesarios para atender sus necesidades durante el tramo final de sus estudios secundarios y, eventualmente, comprometer la continuidad de su formación hasta la finalización del ciclo lectivo."

"En atención a las circunstancias comprobadas, considero que corresponde adoptar una solución de alcance temporal acotado, dirigida a preservar la continuidad del pago de la prestación durante el período restante del ciclo lectivo 2026, sin que ello importe adelantar opinión sobre la procedencia de la pretensión y de las facultades conferidas por el artículo 204 del CPCCN, que autoriza al juez a disponer una medida precautoria distinta de la solicitada o a limitar su alcance, corresponde hacer lugar parcialmente a la tutela peticionada, restringiéndola al período indicado."

No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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